Exp. N° 5550 N° 134
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del convenimiento anterior de fecha 08 de marzo de 2006, donde comparecieron los ciudadanos Jesús Chiquinquirá Lossada Labrador y Dulce María Díaz, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-2.876.651 y V.-9.728.477, respectivamente, a favor de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistidos debidamente en este acto, el primero por la abogada Janey Díaz de Castro, Defensora Pública Décima (10) Especializada y la segunda asistida por la abogada Lis Leiva de Montiel, Defensora Pública Primera (01) Especializada, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio del niño anteriormente identificado. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Atribución de Custodia en beneficio de su hijo el niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA

“Voluntariamente y libres de todo apremio por medio de la presente ratifican el contenido del convenio suscrito por las partes en fecha 26 de octubre de 2004 y admitido por esta Sala de Juicio a su digno cargo en fecha 01 de noviembre de 2004 y expresan que están completamente de acuerdo con los términos establecidos en el convenio y actualmente el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), se encuentra bajo la guarda de su progenitor y la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), esta bajo la guarda de su progenitora. Razón por la cual están completamente de acuerdo con la modificación de guarda suscrita por ambas partes a favor de sus hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Publíquese, regístrese
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (T), LA SECRETARIA,


ABOG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 134, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5550
MGG/CAVC/saulo**