Exp. N° 3098 N° 23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Banco Occidental de Descuento, en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana Zaida Chiquinquirá Terán Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° V.-9.731.002, asistida en este acto por la abogada María de los Ángeles Oberto Abreu, Defensora Pública Novena (09) Especializada y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 241, copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Ricardo Pimentel Rujano, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.054.864, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 1592.
En fecha 26 de julio de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Zaida Terán Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° V.-9.731.002, asistida en este acto por la abogada María de los Ángeles Oberto Abreu, Defensora Pública Novena (09) Especializada y actuando con el carácter de autos, en donde solicita a este Tribunal se sirva autorizarla para que retire la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) de la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de adquirir útiles, uniformes, y para cubrir los gastos de inscripción y parte de los alimentos de su hija antes mencionada, expediente N° 3098. Sala N° 3, así mismo consigna copia simple de la libreta actualizada.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (Temporal) La Secretaria:
Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva de bienes, quedando anotada bajo el N° 23, en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 3098
MGG/CAVC/su**
|