REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 14 de febrero de 2012
201º y 153º
Visto el contenido del escrito anterior de fecha 07 de febrero de 2013, suscrito por el abogado en ejercicio Carlos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.771, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Marina Romero Petit, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.501, a través de la cual solicita medida preventiva de permanencia en el hogar a favor de su poderdante; este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia decreta medida provisional de permanencia en el hogar a favor de la ciudadana María Marina Romero Petit, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1°) del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar la medida decretada a favor de la referida ciudadana como progenitora en ejercicio de la custodia de su hija la adolescente (nombre omitido art. 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad, para que continúen habitando en el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal, formado por la parcela distinguida con el No. 26-28 de la manzana 26 de la Urbanización Santa Fe, Tercera Etapa y la quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico, o El Pedregal, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, por consiguiente el ciudadano Humberto Rodolfo Carmona Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-7.689.102, deberá al momento de la ejecución de la presente medida abandonar el inmueble antes mencionado y retirar sus pertenencias del mismo.
En ese sentido, se deja expresa constancia que la medida decretada no se pronuncia sobre el derecho de propiedad del inmueble antes descrito, por lo que se dejan a salvo los derechos de terceros sobre el mismo, así como los derechos de los cónyuges sobre los bienes de la comunidad conyugal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 101 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 13-0726. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. La secretaria.
Exp. 20338.
GAVR/maryo.-*
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