Exp. Nº 7746 Nº 56

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de REVISION DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIANELA MORELLA CARRASQUERO CAMPOS, portadora de la cédula de identidad N° V.-9.718.088, asistida en este acto por la abogada VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Sexta (06) Especializada y actuando en contra del ciudadano JOSE VIRGILIO CHACON CHACON, portador de la Cédula de Identidad No. V.-9.728.846, actuando en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

En fecha (07) de marzo de 2.006, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (17) de marzo del año 2009, presente ante este Despacho la ciudadana MARIANELA MORELLA CARRASQUERO CAMPOS, portadora de la cédula de identidad N° V.-9.718.088, asistida en este acto por la abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, Defensora Pública Sexta (06) Especializada y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIANELA MORELLA CARRASQUERO CAMPOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-9.718.088, en contra del ciudadano JOSE VIRGILIO CHACON CHACON, portador de la Cédula de Identidad No. V.-9.728.846, en relación a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-Así se declara.-

En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).-Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 56, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. N° 7746
GAVR/CAVC/su**