Exp. N° 5096 N° 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 01
Expediente No. 5096
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Mireya Antonia Petit, portadora de la cédula de identidad colombiana Nº V.-3.546.712.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
Causante: Yalitza Josefina Chirino Petit, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-8.503.352.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Mireya Antonia Petit, portadora de la cédula de identidad colombiana Nº V.-3.546.712, en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Janeth Chirino, inscrita en el Inpreabogado 171.812; para que este Tribunal los declare como Único y Universal Heredero de la de cujus Yalitza Josefina Chirino Petit, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-8.503.352, fallecida ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 1500; copias certificadas de las actas de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y de la ciudadana Suheil Marina Chirino Petit, signadas con los números 1994 y 275, respectivamente, justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Erika del Valle Sánchez y Reina Josefina Rodríguez Zambrano, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-14.474.460 y V.-9.739.016, respectivamente, ambas domiciliadas en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de la difunta y del adolescente de autos. Copia a color del pasaporte de la solicitante ya identificada. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 07 de febrero de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Segunda (32°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declare como único universal heredero de la de cujus Yalitza Josefina Chirino Petit, al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a la ciudadana Suheil Marina Chirino Petit (hijos de la difunta).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la niña, la ciudadana y la de cujus, considera procedente declarar al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a la ciudadana Suheil Marina Chirino Petit, como únicos y universales herederos de su progenitora, la de cujus Yalitza Josefina Chirino Petit, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-8.503.352, fallecida ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara al adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a la ciudadana Suheil Marina Chirino Petit, como únicos y universales herederos de su progenitora, la de cujus Yalitza Josefina Chirino Petit, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-8.503.352, fallecida ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2012. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013.-Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 01, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5096
GAVR/CAVC/saulo**
|