Exp. N° 1504 N° 16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 13 de Febrero de 2013
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2005 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, suscrita por la ciudadana Katiuska Lora, portadora de la cédula de identidad N° V.-12.999.133, asistida en este acto por la abogada Liz Beatriz Godoy Quintero, Defensora Pública Novena (09) Especializada y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 1375.
En fecha 04 de abril de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Katiuska Lora, portadora de la cédula de identidad N° V.-12.999.133, asistida en este acto por la abogada Liz Beatriz Godoy Quintero, Defensora Pública Novena (09) Especializada y actuando con el carácter de autos, en donde solicita a este Tribunal que oficie a la entidad bancaria Banfoandes, ratificando el contenido del oficio bajo el N° 06-231 en el cual no lo admiten en l banco por cuanto los dos (02) últimos números no se corresponde con el numero de la libreta de ahorros.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana Katiuska Lora, portadora de la cedula de identidad N° V.-12.999.133, al retiro de la cantidad cuatrocientos mil bolívares (Bs. 460.000,00) de la cuenta de ahorros N° 0007-0060-65-0010007010, aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal, a nombre del ciudadano Ervinn Acosta, portador de la cedula de identidad N° V.-15.525.541, en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a la orden de este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 16, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 1504
GAVR/CAVC/su**
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