Exp. N° 1410 N° 15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 13 de Febrero de 2013
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Gobernación del estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 10 de octubre de 2005 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrita por la ciudadana Eddna Consuelo, portadora de la cédula de identidad N° V.-12.589.321, asistida en este acto por el abogada en ejercicio Arturo Morales Ríos, inscrito en el Inpreabogado N° 21.850 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano Esnelio José Carvajal Montiel, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-10.407.220 y copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia, signada bajo el N° 1114.
En fecha 12 de diciembre de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Eddna Consuelo, portadora de la cédula de identidad N° V.-12.589.321, asistida en este acto por el abogada en ejercicio Arturo Morales Ríos, inscrito en el Inpreabogado N° 21.850 y actuando con el carácter de autos, en donde solicita a este Tribunal la autoricé a retirar suficientemente del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00) depositadas en beneficio de su menor hija nombre (omitido por el artículo 65 LOPNNA), en la cuenta N° 0003-0050-13-0101355491, recursos que necesita para proveerle de ropa y juguetes en la época decembrina.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013.-Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 15, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 1410
GAVR/CAVC/saulo**