República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22902
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.415.872 y V- 12.805.521; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoría Niños del Sol, los ciudadanos RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO, previamente identificados, asistida por la Defensora N° 067, Abog Orianna González, en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2.013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregar a la progenitora, la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria personal N° 01340195131952062316 y serán administrados en beneficio único y exclusivo de la mencionada niña.
• Los gastos por salud, relacionados con la atención médica lo asumirá el progenitor y las medicinas serán cubiertos por la progenitora en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, los progenitores acuerdan cubrirlos de manera individual.
• En la época de navidad y fin de año, incluyendo el juguete alusivo a la navidad; serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%)
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Con respecto a los gastos de educación, este será cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO respectivamente, realizado en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2.013) por ante la Defensoría Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:40 am. se registró el anterior fallo bajo el Nº 155 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22902
IHP/ach*