República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23080
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: GILBERTO ANTONIO CASTELLANO MARTINEZ Y JESSICA CAROLINA NAVA ROJAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CASTELLANO MARTINEZ Y JESSICA CAROLINA NAVA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.441.814 y V.- 14.657.414; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 044 Tanyoli Borges Palmar, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil trece (2.013), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a depositar en una cuenta personal bancaria del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0121930184720389 a nombre de la progenitora, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales para garantizar la alimentación balanceada de su hija, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la adolescente de autos.
• Los gastos médicos tales como tratamientos médicos, consultas, hospitalización médicos, consultas, hospitalización, cirugía y exámenes de la niña de autos, el progenitor se compromete a cubrirlos en un Cincuenta por Ciento (50%) y la progenitora cubrirá el otro Cincuenta por Ciento (50%).
• En época de Navidad y Fin de Año, los gastos de ropa y calzados de los días Treinta y Uno (31) de Diciembre, y Primero (01) de Enero, incluyendo el juguete alusivo a la navidad, lo cubrirá el progenitor y los gastos correspondientes a los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre, lo cubrirá la progenitora.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Convienen los progenitores, que los gastos que se generen del vestido, el progenitor sufragara los gastos en el mes de Marzo y la progenitora en el mes de Agosto.
• En materia de educación como inscripción, mensualidad, transporte, útiles escolares los progenitores acuerdan cubrirlos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de su hija, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interese calculados a la rata del Doce por Ciento (12%) anual.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CASTELLANO MARTINEZ Y JESSICA CAROLINA NAVA ROJAS; respectivamente, realizado en fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil trece (2.013) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria ,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martinez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8.45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 264 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23080
IHP/ach*