República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 23056
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DARWIN JOSE MORENO ALARCON Y KIVYS BEIZABETH BASTIDAS CASTILLO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DARWIN JOSE MORENO ALARCON Y KIVYS BEIZABETH BASTIDAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.764.805 y V.- 16.016.607; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos DARWIN JOSE MORENO ALARCON Y KIVYS BEIZABETH BASTIDAS CASTILLO, previamente identificados, asistidos por los abogados Yazmín Vásquez y Manuel Palmar, Defensoras Publicas, en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a depositar a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados los días veintisiete (27) de cada mes en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria B.O.D. la cual se compromete a suministrar en numero de cuenta con posterioridad. Adicionalmente, se compromete a suministrar a su hija dos (02) potes de leche al mes, para lo cual la progenitora le firmara recibo de haber recibido lo acordado.
• Educación; la niña no se encuentra estudiando por el progenitor le esta gestionando un cupo cerca del colegio donde el trabaja, una vez inscrita, el progenitor se compromete en suministrarle la lista escolar completa y a suministrar la merienda cada quince (15) días, y la progenitora se compromete a suministrarle la lista escolar completa y la merienda cada quince (15) días.
• Salud; el progenitor se compromete a inscribir a la niña en una póliza de salud que le otorgan en la E.B.N Ángel Álvarez Domínguez por su relación laboral, lo que no sea cubierto por dicha póliza serán cubiertos por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
• Época de Navidad; el progenitor se obliga a comprar la ropa calzado y juguetes de los días 24 y 25 de y la progenitora se obliga a comprar la ropa calzado y juguetes de los días 31 de diciembre y 01 de enero.
• Adicionalmente en el mes en que salga el progenitor de vacaciones se compromete a suministrarle vestimenta diaria a su hija, para vestir en el año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DARWIN JOSE MORENO ALARCON Y KIVYS BEIZABETH BASTIDAS CASTILLO, realizado en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 251 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23056
IHP/ach*
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