República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22802
MOTIVO: RECLAMACION DE PENSIONES ATRASADAS
DEMANDANTE: LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA
DEMANDADO: WILLY ALBERT HUNGERS PEREZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.762.709 interpuso solicitud contentiva de Reclamación de pensiones Atrasadas, en contra del ciudadano WILLY ALBERT HUNGERS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.608.123 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA y WILLY ALBERT HUNGERS PEREZ, previamente identificados, convinieron en relación a las Pensiones Atrasadas del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Las partes manifestaron haber acordado extrajudicialmente un monto de pensión de manutención y el ciudadano WILLY HUNGERS asume haber incumplido con el mismo es por lo que este ultimo a los fines de dar por terminada la presente causa se compromete a ceder un inmueble propiedad de la empresa CENTRALAIRE, C.A de la cual es Presidente y Accionista mayoritario, detentando un noventa y nueve por ciento(99%) del capital accionario, constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 81-A, con avenida 3H, en tal sentido será consignada a las actas copia del documento de propiedad para iniciar el procedimiento judicial para traspasarla a nombre del adolescente de autos, para cumplir y cancelar las cuotas insolventes, asimismo a los fines de consignar el documento de propiedad las partes acuerdan un plazo de (03) días a un plazo de (07) días para iniciar el procedimiento y adquisición del bien,
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a las pensiones atrasadas del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Reclamacion de pensiones Atrasadas celebrado por el ciudadano LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA y WILLY ALBERT HUNGERS PEREZ, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013)
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 245 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22802
IHP/ach*
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