República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22724
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: AMANCIO GERARDO GONZALEZ FUENMAYOR
DEMANDADO: KENYA RONNELYA NUÑEZ FUENMAYOR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano AMANCIO GERARDO GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.163.443; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado Nelitza Fernández, inpre N° 18.509; interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana KENYA RONNELYA NUÑEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.676.031, de igual domicilio.-
Ahora bien, en fecha veinte (20) de Febrero de 2013, los ciudadanos AMANCIO GERARDO GONZALEZ FUENMAYOR y KENYA RONNELYA NUÑEZ FUENMAYOR, asistidos por las Abogadas Nelitza Fernandez y Gabriela Faria, respectivamente, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor AMANCIO GERARDO GONZALEZ FUENMAYOR, podrá compartir con su hija de lunes a sábado en el horario comprendido entre las 3:00pm hasta las 7:00pm.
• Los domingos el progenitor podrá compartir con su hija desde las 10:00am hasta las 5:00pm alternados.
• En la época navideña la niña de autos podrá compartir con el progenitor el día Veinticuatro (24) Y Primero (01) de Enero a las 2:00pm hasta las 7:00pm, y la progenitora compartirá el Veinticinco (25) de Diciembre y el Treinta y uno (31) de Diciembre alternados.
• El día del niño, la niña de autos compartirá con ambos progenitores.
• El día de su cumpleaños la niña de autos compartirá con ambos progenitores.
• En los asuetos feriados la niña de autos compartirá en el asueto de carnaval con ambos progenitores y en el asueto de semana santa con ambos progenitores siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos AMANCIO GERARDO GONZALEZ FUENMAYOR y KENYA RONNELYA NUÑEZ FUENMAYOR previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos AMANCIO GERARDO GONZALEZ FUENMAYOR y KENYA RONNELYA NUÑEZ FUENMAYOR, en fecha veinte (20) de Febrero de dos mil Trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 246 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22724
IHP/ach*
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