República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20931
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: AYARI COROMOTO FERNANDEZ IGUARAN
Abogado Asistente: GABRIELA FARIA, Defensora Püblica
DEMANDADO: CARLOS LUIS ARAUJO TORRES


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana AYARI COROMOTO FERNANDEZ IGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.294.431 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA, defensora pública, interpuso solicitud contentiva de revisión de sentencia por aumento de la obligación de manutención, en contra del ciudadano CARLOS LUIS ARAUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.819.526 del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente y niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, se le dio entrada en fecha veinte (20) de Marzo del 2012, y en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012), los ciudadanos AYARI COROMOTO FERNANDEZ IGUARAN y CARLOS LUIS ARAUJO TORRES, asistidos por los Abogados Gabriela Faria y Mairelis Leiva, respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• Las partes acuerdan modificar y aumentar la pensión de manutención a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs) mensuales, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora quien se obliga a abrir de manera inmediata y a aportar el número de dicha cuenta al progenitor, dicho monto incluye el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mensualidad escolar de la adolescente.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: la niña y adolescente goza de Seguro Medico por parte del progenitor en el I.P.S.F.A (instituto de previsión social de las fuerzas armadas), Seguros Horizontes, H.C.M, Ministerio de Educación (IPASME) los cuales incluyen Hospitalización, Emergencia, Consultas, Exámenes Médicos, entre otros servicios, los gastos no cubiertos por el seguro serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En relación a la EPOCA ESCOLAR el progenitor asume los gastos de útiles escolares y la progenitora los gastos de uniformes los gastos por concepto de inscripción y mensualidades serán asumidos CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA DE NAVIDAD: El progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4000Bs) para los gastos propios de la época adicional al juguete
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente y niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente y niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AYARI COROMOTO FERNANDEZ IGUARAN y CARLOS LUIS ARAUJO TORRES; en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 214 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20931
IHP/ach