República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 22792
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NOSKA LISETH PEREZ HERNANDEZ
DEMANDADO: LEWIN ANTONIO SIBAJA ESCOBAR


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadano NOSKA LISETH PEREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.889.990 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LEWIN ANTONIO SIBAJA ESCOBAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.951.832 del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos NOSKA LISETH PEREZ HERNANDEZ y LEWIN ANTONIO SIBAJA ESCOBAR, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION
• El progenitor aportará la cantidad de (Bs.1.200,oo), mensuales a razón de (Bs.300,oo), semanales, los cuales serán entregados previa firma de recibo.
• Para los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor.
• Para la época escolar los útiles serán aportados por el progenitor y los uniformes por la progenitora.
• Para la época navideña el progenitor aportará la cantidad de (Bs.2.000,oo), para los gastos propios de la época adicional al juguete.


REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR
• El progenitor podrá compartir con los niños (02) días a la semana previo acuerdo de (04:00 p.m. a 08:00 p.m.)
• El progenitor podrá compartir con los niños los días sábados de (09:00 a.m.) a Domingos a (05:00 p.m.), de manera alternada.
• Para las vacaciones escolares los niños compartirán con el progenitor desde el (01) de agosto hasta el (30) de agosto y con la progenitora del (01) de septiembre hasta el (15) de septiembre.
• Para la época navideña el progenitor compartirá con los niños el día (24) de diciembre a las (10:00 a.m.), hasta el (25) a las (04:00 p.m.), y la progenitora desde el día (31) de diciembre al (01) de enero.
• El día del niño y cumpleaños compartirán con ambos progenitores.
• El día del padre y cumpleaños con el progenitor.
• El día de la madre y cumpleaños con la progenitora.
• En los días feriados para la temporada de carnaval compartirán con la progenitora y semana santa el progenitor de manera alternada,

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano NOSKA LISETH PEREZ HERNANDEZ y LEWIN ANTONIO SIBAJA ESCOBAR, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 203 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22792
IHP/ach*