República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22726
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: DARWIN JOSE GIL VILCHEZ
DEMANDADO: RENZAIDY CHIQUINQUIRA PETIT MORILLO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano DARWIN JOSE GIL VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.975.287; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado Yolsy Uzcategui; interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana RENZAIDY CHIQUINQUIRA PETIT MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.309.185, de igual domicilio.-
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2013, los ciudadanos DARWIN JOSE GIL VILCHEZ y RENZAIDY CHIQUINQUIRA PETIT MORILLO, asistidos por las Abogadas Yolsy Uzcategui y Manuel Palmar, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Ambos progenitores acordaron que el niño permanecerá bajo la custodia de su progenitora.
• DE LAS VISITAS: Ambos progenitores, ya identificados, acuerdan, que el niño será retirado del hogar materno, por el Progenitor, los días MIÉRCOLES y JUEVES de cada Semana, a las Seis horas de la tarde, y lo reintegrar a las OCHO HORAS de la Noche.
• Los FINES DE SEMANAS (SÁBADOS y DOMINGOS), serán alternados, y el Progenitor, ya identificado, retirará al niño, del Colegio donde cursa estudios, los días VIERNES, a la hora de la salida, cuando le corresponda el fin de semana y lo reintegrará al hogar materno el día Domingo, a las Seis horas de la tarde.
• EN LA ÉPOCA DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: Ambos progenitores acuerdan que dichos días festivos del presente año 2013, los días de Carnaval, serán compartidos con el Progenitor y en cuanto a la semana santa, dichos días serán compartidos con la progenitora, y los años sucesivos, seran alternos.
• DEL DÍA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS: El niño, disfrutara de este día, con su Progenitora.
• DEL DÍA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS: El niño, disfrutara de este día con su Progenitor.
• DEL DÍA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: El niño, disfrutara de este día con el Progenitor, durante el año 2013, en horas de la mañana, hasta las Cinco horas de la tarde y el resto del día con la Progenitora y en los años sucesivos, en forma alternada.
• DE LAS VACACIONES ESCOLARES: Ambos Progenitores, ya identificados, acuerdan que serán una semana cada uno durante sus vacaciones escolares con cada uno de los padres, comenzando la primera semana el Progenitor.
• DE LA ÉPOCA DE NAVIDAD: Durante época de navidad: Ambos progenitores, convenimos que el niño, durante el presente año 2013, compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con la progenitora y los días 25 de Diciembre y Primero de Enero del año 2014, con el Progenitor, y en los años sucesivos será en forma alternada.. Este régimen de Convivencia Familiar se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijos de manera reciproca
• OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor se obliga a depositar en la Cuenta Corriente del Banco Provincial a nombre de la progenitora, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750.oo) los días del 15 al 20 de cada mes y los días últimos de cada mes, será depositada la misma cantidad dentro de los cinco primero días del mes para los alimentos del niño.
• En cuanto a la Salud del niño, ya mencionado, ambos Progenitores, acuerdan que serán cancelados por mitad, todos los gastos producto de alguna enfermedad del niño, tales como consultas, exámenes y medicinas.
• En lo que concierne a la Educación del niño, ya mencionado, el progenitor, ya identificado, se compromete en cancelar el cien por ciento de los Uniformes escolares, más la Inscripción Escolar y la progenitora, el Cien por Ciento de los Útiles escolares; estableciendo que en las cantidades depositadas en el primer renglón (Alimentos), la progenitora, descontará el Cincuenta por Ciento (50%) de las mensualidades escolares Asia como el Transporte escolar del niño, en lo que respecta al Progenitor. Igualmente, ambos progenitores se comprometen que en caso de alguna stops extra producto de la escolaridad del niño, será compartido por mitad.
• En cuanto a la Fiestas decembrinas, el progenitor del niño, ya mencionado, se compromete en cancelar la vestimenta del niño, para los días 24 y 25 de Diciembre de cada año y adicional el juguete, y la Progenitora, ya identificada, cancelará la vestimenta del niño, para los días 31 de Diciembre y Primero de Enero de cada año.
• Igualmente, el progenitor, ya identificado, se compromete a depositarle a la progenitora del niño, ya identificada, en la cuenta corrientes, ya descrita, la cantidades de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo), para los meses de ABRIL y AGOSTO, de cada año, para la vestimenta de diario.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutencion del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos DARWIN JOSE GIL VILCHEZ y RENZAIDY CHIQUINQUIRA PETIT MORILLO previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutencion a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos DARWIN JOSE GIL VILCHEZ y RENZAIDY CHIQUINQUIRA PETIT MORILLO, en fecha cuatro (04) de Enero de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 201 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22726
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