República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22648
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO
DEMANDADO: RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.298.690; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado Gloria Tovila; interpuso demanda de Revisión de Sentencia del Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.719.735, de igual domicilio.-
Ahora bien, en fecha seis (06) de Febrero de 2013, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO y RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA, asistidos por las Abogadas Haydee Gómez y Gloria Tovila, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor compartirá con niño SAMUEL ALEJANDRO GRATEROL AVILA, los días martes y jueves desde las 5:00 p.m. hasta las 9:00 a.m, de la mañana siguiente.
• Los fines de semanas el progenitor compartirá con el niño de autos desde el día viernes a partir de la 5:00 p.m, hasta el día domingo a las 5:00 p.m., cada quince (15) días, siendo estos alternados.
• El periodo de las vacaciones escolares el niño de autos compartirá con su progenitor EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORERO, veinte (20) días de dicho periodo previo acuerdo entre los padres.
• En época navideña el niño compartirá con la progenitora el día 24 de diciembre hasta el 26 a las 6:00 p.m., y compartirá con el progenitor desde el día 31 de diciembre a las 10:00 a.m., hasta el día 2 de enero a las 5:00 p.m.
• El día del niño, el progenitor compartirá con su hijo ese día a partir de las 9:00 a.m, hasta las 3:00 p.m.
• El día del padre y el cumpleaños de este el niño de autos compartirán con su progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de esta, el niño lo pasará con la mamá.
• El día de cumpleaños del niño ampos padres compartirá con el niño.
• En los asuetos feriados, el niño de autos compartirá en el asueto de carnaval con cada progenitor, y en el asueto de semana santa en un 50% de dicho periodo, siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO y RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO y RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA, en fecha seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 204 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22648
IHP/ach*
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