República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 20820
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: ALBERTO VALLES VILLALOBOS
DEMANDADO: YASIRA ELENA CAMARGO GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ALBERTO VALLES VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.494.219; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado karla Andrade, Defensor Publico; interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana YASIRA ELENA CAMARGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.069.684, de igual domicilio.-

Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2012, los ciudadanos ALBERTO VALLES VILLALOBOS y YASIRA ELENA CAMARGO GONZALEZ, asistidos por las Abogadas Karla Andrade y Digna Anillo respectivamente, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor retirará a la niña de autos, los martes a las dos de la tarde de la casa de mamá, y la retornará el día miércoles a las siete y media de la mañana en el Colegio de manera alternado.
• El progenitor compartirá con la niña de autos el fin de semana alternos, el día sábado desde las dos de la tarde hasta las ocho de la noche, alternados.
• En vacaciones la niña compartirá dicho periodo en un cincuenta por ciento con cada progenitor, es decir quince días cada padre.
• En Semana Santa la niña compartirá con el progenitor, y en Carnaval con la Progenitora alternado.
• Cumpleaños papá y al día siguiente mamá alternado.
• Día del niño lo compartirá con el papá y el siguiente día con la mamá de manera alternada.
• Época decembrina el progenitor compartirá con su hija el día 24 de diciembre y primero de enero del año nuevo, y la progenitora compartirá los días 25 y 31 de diciembre de manera alternada

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos LUIS JOSE FUENMAYOR MACHADO y LUCIA GIOVANA PADOVANO PINEDA previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALBERTO VALLES VILLALOBOS y YASIRA ELENA CAMARGO GONZALEZ, en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 145 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20820
IHP/ach*