EXP. 5078


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por los ciudadanos NANCY MARGARITA MINDIOLA DE LINCH, MARIA DE LOS SANTOS MINDIOLA DE ECHEVERRIA, FRANCISCO RAMON MINDIOLA COLMENARES, MARLENE CHIQUINQUIRA MINDIOLA COLMENARES e ISABEL GRACIELA MINDIOLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.537.395, N° 5.164.030, N° 5.164.617, N° 5.822.011 y N° 7.769.580, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DANIELA ISABEL FERRER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.920.

A esta solicitud se le dio entrada el día Ocho 18 de Enero de 2.013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Se recibió escrito en fecha 22 de enero de 2013, presentado por la ciudadana NANCY MARGARITA MINDIOLA DE LINCH, constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 06 de febrero de 2013, la ciudadana NANCY MARGARITA MINDIOLA DE LINCH, diligenció asistida por la abogada en ejercicio DANIELA FERRER MORALES, desistiendo del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador a la ciudadana NANCY MARGARITA MINDIOLA DE LINCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.537.395, por la abogada en ejercicio DANIELA FERRER MORALES, parte solicitante en la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos, desistió de dicho procedimiento en fecha 06 de Febrero de 2.013.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Comprar instaurado por la ciudadana NANCY MARGARITA MINDIOLA DE LINCH, antes identificada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana NANCY MARGARITA MINDIOLA DE LINCH, antes identificada, abogada en ejercicio DANIELA ISABEL FERRER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.920, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana NANCY MARGARITA MINDIOLA DE LINCH, antes identificada, abogada en ejercicio DANIELA ISABEL FERRER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.920, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Se ordena devolver los originales consignados previa certificación en actas
C.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Febrero de 2.013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 339 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*