República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 25 de Enero de 2.013, se recibió solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR; incoada por el ciudadano DEVIS LUGO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.292.032, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YRINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.303; en contra de la ciudadana MAIDELYN LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.829.037, en beneficio de las niñas MADELEYN YUDITH Y MAIBELYN ALEXANDRA LUGO LINARES.
Mediante auto de fecha 29 de Enero de dos mil trece (2013), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observó que el acta de matrimonio de los ciudadanos DEVIS LUGO PINTO Y MAIDELYN LINARES PEREZ, no fue consignada, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 29 de Enero de 2.013, este Tribunal ordenó al ciudadano DEVIS LUGO PINTO, por cuanto no fue consignada el acta de matrimonio de los ciudadanos DEVIS LUGO PINTO y MAIDELYN LINARES PEREZ, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignara original o copia certificada de la mencionada actas.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de matrimonio de los ciudadanos DEVIS LUGO PINTO y MAIDELYN LINARES PEREZ, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoada por el ciudadano DEVIS LUGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.292.032, en contra de la ciudadana MAIDELYN LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.829.037, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° .- La Secretaria.-
HPQ/998
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