PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NIRFA MARIA BORGES RAMOS y LUIS GILBERTO MELENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.181.985 y 25.709.075, este último antes de su nacionalización era portador de la cédula de identidad N° E.82.049.890, asistidos por la Abogada RUTH RINCON VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.387; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Mayo de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 222, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres YULIMAR BEATRIZ, LUIS GILBERTO MELENDEZ BORGES, ambos mayores de edad y STEPHANIE MICHEL y VICTORIA VALENTINA MELENDEZ BORGES, de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad.

En fecha 01 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia del adolescente STEPHANIE MICHEL y la niña VICTORIA VALENTINA MELENDEZ BORGES.

Por sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIRFA MARIA BORGES RAMOS y LUIS GILBERTO MELENDEZ VASQUEZ.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Mayo de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 222, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIRFA MARIA BORGES RAMOS y LUIS GILBERTO MELENDEZ VASQUEZ.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Mayo de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 222, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 01 de Febrero de 2.013, los ciudadanos NIRFA MARIA BORGES RAMOS y LUIS GILBERTO MELENDEZ VASQUEZ, asistidos por la Abogada RUTH RINCON VILLARREAL, antes identificada, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 01 de Febrero de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIRFA MARIA BORGES RAMOS y LUIS GILBERTO MELENDEZ VASQUEZ.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Mayo de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 222, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIRFA MARIA BORGES RAMOS y LUIS GILBERTO MELENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.181.985 y 25.709.075, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 222, de fecha 29 de Mayo de 1.993, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.


LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 318 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 548- 549- 550 La Secretaria.-
Exp. 22573
HRPQ/ 451