PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JHON LENON MEDINA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.888.002, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado CARLOS DANIEL SANCHEZ CORONEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.771, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana YERIKA MARIA TERAN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.010.622, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 59, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre JULIET VALENTINA MEDINA TERAN, de seis (6) años de edad.

En fecha 24 de Mayo de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Citación a la ciudadana YERIKA MARIA TERAN FERRER.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 30 de Enero de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JHON LENON MEDINA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.888.002, en contra de la ciudadana YERIKA MARIA TERAN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.010.622.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 59.
En fecha 01 de Febrero de 2.013, el Abogado CARLOS DANIEL SANCHEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHON LENON MEDINA RINCON, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Enero de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JHON LENON MEDINA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.888.002, en contra de la ciudadana YERIKA MARIA TERAN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.010.622.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 59.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Enero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 01 de Febrero de 2.013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Enero de 2.013, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JHON LENON MEDINA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.888.002, en contra de la ciudadana YERIKA MARIA TERAN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.010.622.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 59.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JHON LENON MEDINA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.888.002, en contra de la ciudadana YERIKA MARIA TERAN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.010.622., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 59 de fecha 18 de Marzo de 2.006.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,

MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 317 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 542- 543-544 La Secretaria.-
Exp. 21915
HRPQ/ 451