República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.299.661, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Marlon Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.653, demando por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.622.665, y del mismo domicilio, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Asimismo, procrearon dentro del matrimonio un (01) hijo que lleva por nombre GABRIEL ANDRES VASQUEZ HERNANDEZ, de diez (10) años de edad.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10-10-2011, ordenando la citación de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 13-10-2011, el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, asistido por el abogado en ejercicio Marlon Castellano, otorgó poder apud-acta a las abogados en ejercicio Marlon Castellano y Delfina Medrano.

En fecha 17-10-2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada.

En fecha 27-10-2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 10-11-2011.

En fecha 22-11-2011, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó en fechas 26-10-2011 y 02-11-2011 a la Urbanización Sal Jacinto, sector 5, calle 5, Nº 22, con el fin de citar a la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, no encontrándose la referida ciudadana en horas de su traslado, informándole el ciudadano RAMON HERNANDEZ (PADRE), por lo que consigna los recaudos.

En fecha 25-11-2011, el abogado en ejercicio Marlon Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, solicitó al Tribunal que vista la exposición del Alguacil solicita se realice la citación cartelaria de la demandada. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 30-11-2011.

En fecha 20-11-2011, el abogado en ejercicio Marlon Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, consignó ejemplar del diario PANORAMA donde aparece publicado el Cartel de Citación de fecha 08-12-2011.

En fecha 10-01-2012, el Tribunal ordenó desglosar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal.

En fecha 22-02-2012, el Secretaria Temporal del Tribunal expuso que se trasladó a la Urbanización Sal Jacinto, sector 5, calle 5, Nº 22, con el fin de fijar el Cartel de citación de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, dejando constancia que en el procedimiento se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06-03-2012, el abogado en ejercicio Marlon Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, solicitó se le nombrara Defensor Ad-litem a la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 07-03-2012, nombrando como Defensora Ad-litem a la abogada en ejercicio MORAIMA REYES.

En fecha 19-03-2012, se dio por notificada la abogada en ejercicio MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-litem de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA., siendo agregada a las actas en fecha 22-03-2012.

En fecha 27-03-2012, la abogada en ejercicio MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-litem de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, aceptó el cargo en ella recaído y tomó el juramento de Ley correspondiente.

En fecha 10-04-2012, el abogado en ejercicio Marlon Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, solicitó se libren los recaudos de citación a la defensora Ad-litem. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 12-04-2012.

En fecha 18-04-2012, se dio por citada la abogada en ejercicio MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-litem de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 24-04-2012.

En fecha 11-06-2012, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que compareció el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, asistido por el abogado en ejercicio Marlon Castellano, parte demandante; así como la abogada en ejercicio MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-litem de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, y la Fiscal Nº 34 del Ministerio Público, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.

Luego, en fecha 27-07-2012, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, así como la abogada en ejercicio MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-litem de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, y la Fiscal Nº 34 del Ministerio Público, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.

En fecha 03-08-2012, la abogada en ejercicio MORAIMA REYES, expuso que por cuanto localizó a su defendida, renuncia a la designación de Defensora ad-litem de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, ya que la misma solicitó sus servicios como abogada privada.

En escrito por separado de la misma fecha, la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA REYES, dio contestación a la demanda intentada en su contra.

En fecha 07-08-2012, el Tribunal no admitió el escrito de demanda por ser extemporáneo. Asimismo, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el día 15-11-2012, a las once de la mañana.

En fecha 18-09-2012, la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA REYES, otorgó poder apud-acta a las abogadas MORAIMA REYES y ROSA CHACIN.

En fecha 20-09-2012, el Tribunal ordenó revocar el auto de fecha 07-08-2012. Asimismo, recibió las pruebas promovidas por la parte demandada en escrito de fecha 03-08-2012, y fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el día 15-11-2012, a las once de la mañana.

Por diligencia de fecha 04-02-2013, los ciudadanos RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA y JULIO CESAR VASQUEZ REYES, asistidos por los abogados en ejercicio Rosa Chacin y Marlon Castellanos, de común acuerdo desisten del procedimiento y solicitan el cierre y el archivo del expediente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA y JULIO CESAR VASQUEZ REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.622.665 y 13.299.661, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Rosa Chacin y Marlon Castellanos, parte demandante y parte demandada en el presente DIVORCIO ORDINARIO, desistieron del procedimiento en fecha 04-02-2013.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por las partes, ciudadanos RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA y JULIO CESAR VASQUEZ REYES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado por las partes, ciudadanos RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA y JULIO CESAR VASQUEZ REYES, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, que intentó el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ REYES, en contra de la ciudadana RASMARY SOCORRO HERNANDEZ ALCANTARA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
 SE ORDENA el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 337. La Secretaria.-
Exp. 20508