EXP. N° 01964



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARTHA CECILIA PINTO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.694.694, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.273 actuando en nombre representación de sus hijos MANFRED y ANGIE PIRELA PINTO, venezolana, menor de edad; alegando que solicita autorización para cobrar en representación de sus hijos las cantidades de dinero que por concepto de participación en cualquier póliza de seguro de vida, de accidentes personales o por cualquier indemnización, o por ocasión a cuentas de ahorros o corrientes, ante cualquier oficina pública o privada y muy especialmente por ante el Banco Provincial, Seguros La Occidental, Banco Banesco, Banco Exterior, y Royal Sun Alliance Seguros, en donde fuera beneficiario su padre ciudadano WILLIAM ANTONIO PIRELA PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.188.303 quien falleció el 06 de abril de 2006, según acta de defunción N° 115 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 11 de Octubre de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07 de Noviembre de 2006.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2006.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 04 de Diciembre de 2006, este Tribunal ordenó oficiar al Banco Provincial, Seguros La Occidental, Banco Banesco, Banco Exterior, y Royal Sun Alliance Seguros, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes de autos, como herederos de su difunto padre.

Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2007, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 110.852.433,09) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 07 de Noviembre de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0158-17-0010000324 a la ciudadana MARTHA PINTO.

A través de diligencia de fecha 02 de febrero de 2013, el ciudadano MANFRED PIRELA PINTO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 29.607.922, asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada ANNA MARIA POLANCO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado el cincuenta por ciento (50%) del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano MANFRED PIRELA PINTO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1409, de la cual se constata que el ciudadano MANFRED PIRELA PINTO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano MANFRED PIRELA PINTO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MANFRED PIRELA PINTO, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, MANFRED PIRELA PINTO, antes identificado.

B) AUTORIZAR al ciudadano MANFRED PIRELA PINTO, a retirar el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0158-57-0010000324, que a nombre de los hermanos Pirela Pinto y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Febrero de 2.013. Años 200º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 311 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 13-76. La Secretaria.


HPQ/342*















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 07 de Febrero de 2013
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 1964
OFICIO Nº 13-76

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano MANFRED PIRELA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 29.607.922, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0158-57-0010000324 a nombre de los niños y/o adolescentes PIRELA PINTO, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

HPQ/ 342*