Exp. N° 4988
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MONICA BEATRIZ CONTRERAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 10.452.111, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos JOSE ALEJANDRO, LUIS FERNANDO y GABRIEL DAVID CARDENAS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 26.559.399, N° 27.444.572 y N° 29.543.155, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS CONTRERAS MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.951.
Alega la solicitante que en fecha 17 de agosto de 2012, falleció el ciudadano JOSE FRANCISCO CARDENAS COY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.071.717, y prestaba sus servicios en el Banco Central de Venezuela, y es por lo que solicita se oficie a la referida entidad bancaria, con el fin de que procedan a cancelar los conceptos de beneficios laborales y las cantidades correspondiente a la pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le corresponda a sus hijos como herederos de su difunto padre.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 29 de enero de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes JOSE ALEJANDRO, LUIS FERNANDO y GABRIEL DAVID CARDENAS CONTRERAS, son herederos de su difunto padre ciudadano JOSE FRANCISCO CARDENAS COY.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los adolescentes JOSE ALEJANDRO, LUIS FERNANDO y GABRIEL DAVID CARDENAS CONTRERAS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JOSE FRANCISCO CARDENAS COY, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución bancaria, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a los adolescentes JOSE ALEJANDRO, LUIS FERNANDO y GABRIEL DAVID CARDENAS CONTRERAS, como herederos de su difunto padre ciudadano JOSE FRANCISCO CARDENAS COY, titular de la cédula de identidad N° 11.071.717.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días de Febrero de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
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El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,
Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 51 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 522. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 06 de Febrero de 2013
199º y 150º
EXP 4988 / OFC. 522
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MONICA BEATRIZ CONTRERAS MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 10.452.111, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes JOSE ALEJANDRO, LUIS FERNANDO y GABRIEL DAVID CARDENAS CONTRERAS, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunto padre ciudadano JOSE FRANCISCO CARDENAS COY, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.071.717.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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