Exp. 23082





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDELSI JOSÉ GONZALEZ ARRIETA y DELIA VERONICA ORENO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.924.779 y V- 11.767.164, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.563, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 27 de Noviembre de 2.000, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 05 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ALEXANDRA PAOLA GONZALEZ MORENO, de siete (07) años de edad.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Diciembre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 22 de Enero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDELSI JOSÉ GONZALEZ ARRIETA y DELIA VERONICA ORENO PRIMERA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 27 de Noviembre de 2.000 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05, expedida por la mencionada autoridad.

El 29 de Enero de 2013 la ciudadana DELIA VERONICA ORENO PRIMERA asistido por el Abogado en ejercicio MARIO ENRIQUE TORRES GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.367, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Enero de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDELSI JOSÉ GONZALEZ ARRIETA y DELIA VERONICA ORENO PRIMERA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 27 de Noviembre de 2.000 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Enero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Enero de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDELSI JOSÉ GONZALEZ ARRIETA y DELIA VERONICA ORENO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.924.779 y V- 11.767.164.

2°) ORDENA OFICIAR a el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al Registro Principal del Estado Falcón y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDELSI JOSÉ GONZALEZ ARRIETA y DELIA VERONICA ORENO PRIMERA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 05, de fecha 27 de Noviembre de 2.000.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 300 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 526 al 528.-La secretaria.-
HRPQ/ 363











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 23082 - OFICIO Nº 526-13

CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO
CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos EDELSI JOSÉ GONZALEZ ARRIETA y DELIA VERONICA MORENO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.924.779 y V- 11.767.164 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 05, de fecha 27 de Noviembre de 2.000.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 23082 - OFICIO Nº 527-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos EDELSI JOSÉ GONZALEZ ARRIETA y DELIA VERONICA MORENO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.924.779 y V- 11.767.164 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 05, de fecha 27 de Noviembre de 2.000, realizado por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 23082 - OFICIO Nº 528-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos EDELSI JOSÉ GONZALEZ ARRIETA y DELIA VERONICA MORENO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.924.779 y V- 11.767.164 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 05, de fecha 27 de Noviembre de 2.000, realizado por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363