Exp. 22988





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos WUILES JOSÉ GARCIA GUANIPA y ANA KARINA VALBUENA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.312.703 y V- 17.189.920, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS ALVARADO OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.361, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 22 de Enero de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 02 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ESTEBAN DAVID GARCIA VALBUENA, de siete (07) años de edad.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia del adolescente de autos a fin de que sea escuchada su opinión.

En fecha 03 de Diciembre de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Diciembre de 2012, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 22 de Enero de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WUILES JOSÉ GARCIA GUANIPA y ANA KARINA VALBUENA MONTERO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Concejo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 22 de Enero de 2.005 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02 expedida por la mencionada autoridad.

El 29 de Enero de 2013 la ciudadana ANA KARINA VALBUENA MONTERO asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS ALVARADO OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.361, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Enero de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WUILES JOSÉ GARCIA GUANIPA y ANA KARINA VALBUENA MONTERO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Concejo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 22 de Enero de 2.005 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Enero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 22 de Enero de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WUILES JOSÉ GARCIA GUANIPA y ANA KARINA VALBUENA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.312.703 y V- 17.189.920.

2°) ORDENA OFICIAR a el Concejo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WUILES JOSÉ GARCIA GUANIPA y ANA KARINA VALBUENA MONTERO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02, de fecha 22 de Enero de 2.005.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 299 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 529 al 531.-La secretaria.-
HRPQ/ 363











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22988 - OFICIO Nº 529-13

CIUDADANO:
CONCEJO DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos WUILES JOSÉ GARCIA GUANIPA y ANA KARINA VALBUENA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V V- 18.312.703 y V- 17.189.920 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02, de fecha 22 de Enero de 2.005.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 22988 - OFICIO Nº 530-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos WUILES JOSÉ GARCIA GUANIPA y ANA KARINA VALBUENA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V V- 18.312.703 y V- 17.189.920 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02, de fecha 22 de Enero de 2.005, realizado por ante el Concejo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22988 - OFICIO Nº 531-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos WUILES JOSÉ GARCIA GUANIPA y ANA KARINA VALBUENA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V V- 18.312.703 y V- 17.189.920 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02, de fecha 22 de Enero de 2.005, realizado por ante el Concejo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363