Exp. 19998

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.784.050 y V- 12.305.050, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 37.818, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 221, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Agosto de 2.003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, de cuatro (04) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 12 de Julio de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Julio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece con las siguientes condiciones; el niño podrá ser visitado por su padre, todos los días de la semana, los fines de semana (Sábados y Domingos); siempre y cuando no interrumpa con las actividades diarias del niño, necesarios para su formación, el niño podrá pernotar con su progenitor, dos (02) fines de semana (Sábado y Domingo) en el termino de un mes; previa notificación a la madre con un día de anticipación para ambos casos; y los otros dos (02) fines de semana (Sábados y Domingos) en el termino de un (01) mes permanecerá con su madre. En relación a Las vacaciones escolares el niño, pasara o permanecerá Quince (15) días con el Padre, LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, y los otros Quince (15) días con su Progenitora MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ. En lo Relativo a Semana Santa, Carnavales, Noche Buena, Navidad y Fiestas de Fin de año Treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero, serán alternados entre los progenitores; es decir, si el menor pasa este año Noche Buena y Treinta y Uno (31) de Diciembre con su Progenitora; le corresponde entonces pasar Navidad (25 de Diciembre) y Primero (01) de Enero con su Progenitor LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, y el Próximo año a la inversa. En periodos de Carnaval y Semana Santa será tratado de la misma manera alterna, si pasan Carnaval con su progenitor, Semana Santa le corresponde con su progenitora y el próximo año a la inversa. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete en forma mensual, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, entregar a la progenitora, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00), mensuales a los fines de cubrir los gastos de alimento requeridos por el niño. SALUD: CONSULTAS Y MEDICINAS: el niño se encuentra amparado por una póliza para el resguardo de su salud, y que la misma es debitada del salario y cancelada mensualmente por la progenitora hecho este que permanecerá a los fines de protección y del resguardo de las condiciones de salud del niño. Pero siendo que se presentare el supuesto de que por causa cualquiera la progenitora no pueda seguir cotizando y cancelando la póliza de resguardo total en salud para su hijo (despido, retiro, hecho fortuito), le corresponde al progenitor, la cancelación a favor de su hijo, en lo que se refiere a consultas medicas periódicas, medicamentos y cobertura sobre hospitalización en la correspondiente oportunidad. ESCOLARIDAD: INSCRIPCIÓN Y/O BONO ESPECIAL: En lo relativo a la escolaridad del niño, se compromete el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, a cancelar al inicio de cada año académico, Mes de JULIO de cada año, la Inscripción y las Bonificación establecidas por la Unidad Educativa donde cursa estudios el niño, según el monto estimado en la matricula correspondiente a cada año escolar y en lo relativo al próximo año escolar la cual se estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs.4.500.00).- CUOTAS MENSUALES POR ESCOLARIDAD: Se compromete y deberá hacer entrega el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA a la progenitora, a los fines de la cancelación de cada una de las mensualidad del año académico La cuota mensual para cancelación o pago de colegio que asciende en los actuales momentos a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300.00) mensuales, sujeta a los aumentos y aportes, para el próximo año escolar decretados por la Unidad Educativa donde cursa estudios su hijo. UTILES Y UNIFORME ESCOLAR: En lo Relativo a Útiles Escolares, el padre se compromete y deberá hacer entrega a la progenitora, para los fines de suministrar a su hijo para cubrir los conceptos correspondiente a Uniforme del Colegio (Diario y Deporte), y uniforme de actividades complementarias aunado a Útiles Escolares, requerimiento este para proveer al menor en el mes de septiembre de cada año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00). Sujeto dicho monto a revisión según las necesidades y requerimientos del niño. VESTIDOS, ROPA Y ZAPATOS EN GENERAL: En lo relativo a los requerimientos de TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, deberá hacer entrega, a la progenitora para los fines de suministrar a su menor hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) cada año, en el mes de Diciembre dentro de los primeros cinco(5) días del mes de diciembre, a los fines de suministrar a su menor hijo vestidos, o todo lo concerniente a ropa, zapatos, correas. REGALO CON OCASIÓN AL CUMPLEAÑO: Encontrándose acostumbrado el niño a recibir regalo con ocasión a sus cumpleaños y tras la forma de mantener en él la tradición familiar se ha estimado que entregue el ciudadano, LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, a la progenitora, a los fines de los regalos con ocasión a estas festividades la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), a los fines de regalo de cumpleaños. REGALO CON OCASIÓN A LA NAVIDAD: se ha estimado que el progenitor entregue a la Progenitora a los fines de los regalos con ocasión a estas festividades la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00), a los fines de los regalos Navideños.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 09 de Agosto de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Agosto de 2011 se agrego la boleta al presente expediente.

En fecha 05 de Diciembre de 2012, los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.818, mediante escrito solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 221.-

En fecha 23 de Enero de 2013 la Abogada en ejercicio MERCEDES MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 37.818, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 221. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, será compartida por ambos padres; y la Custodia del referido niño, será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.784.050 y V- 12.305.050.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios Bracho

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 302 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 519, 520 y 521. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19998 - OFICIO Nº 519-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.784.050 y V- 12.305.050, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221 de fecha 01 de Agosto de 2.003.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2.013
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19998 - OFICIO N° 520-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.784.050 y V- 12.305.050, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221 de fecha 01 de Agosto de 2.003, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19998 - OFICIO Nº 521-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ABTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.784.050 y V- 12.305.050, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221 de fecha 01 de Agosto de 2.003, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363