Exp. 18.888

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.440.378 y V- 10.441.868, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LISNORI MEJIA PUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.89.882, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 329, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Noviembre de 2007, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: DIEGO ANDRES y ADRIANA SOFIA MONTIEL URIARTE, de dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 08 de Febrero de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 28 de Febrero de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños DIEGO ANDRES y ADRIANA SOFIA MONTIEL URIARTE, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños DIEGO ANDRES y ADRIANA SOFIA MONTIEL URIARTE, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para este fin; asimismo, para cubrir los gastos médicos serán cubiertos por el padre, los gastos de útiles escolares el padre depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), y para los gastos de festividades de navidad y año nuevo el padre depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por cada uno de los niños, dichos pagos son adicionales a la cuota de manutención. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, respetando las horas de descanso y estudio de los niños; las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados, serán compartidos en forma alternada de mutuo acuerdo entre los progenitores.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 07 de Febrero de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Febrero de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 27 de Abril de 2012, el ciudadano GERSON MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.440.378, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.044, diligenció solicitando se oficiara a Proufam por cuanto por error involuntario fue extraviado el Oficio N° 920 de fecha 28 de Febrero de 2011.

En fecha 27 de Abril de 2012, los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARIA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.440.378 y V- 10.441.868, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.044, diligenciaron solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 07 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó oficiar a Proufam.

En sentencia de fecha 14 de Junio de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 329.-


En fecha 18/12/2012 se agregó comunicación emanada la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN), constante de cuatro (04) folios útiles.-


En fecha 30 de Enero de 2013 el ciudadano GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.78.044, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, en fecha 29 de Noviembre de 2007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 329. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños DIEGO ANDRES y ADRIANA SOFIA MONTIEL URIARTE, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.-

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Junio de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.440.378 y V- 10.441.868.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA.
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 301 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 523 al 525. La Secretaria.-
HRPQ/363













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 18.888 - OFICIO Nº 523-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CECILIO ACOSTA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.440.378 y V- 10.441.868 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 329 de fecha 29 de Noviembre de 2007.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2.013
202º y 153º



EXPEDIENTE No 18.888 - OFICIO N° 524-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.440.378 y V- 10.441.868 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 329 de fecha 29 de Noviembre de 2007, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Febrero de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 18.888 - OFICIO Nº 525-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos GERSON ROD MONTIEL FERNANDEZ y MARÍA ANTONIETA DEL VALLE URIARTE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.440.378 y V- 10.441.868 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 329 de fecha 29 de Noviembre de 2007, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363