EXP. 5094




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana FLOR MARIA ZAMBRANO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.449.004, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NATALY DE LA HOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.927, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos SANTIAGO ENRIQUE, AMANDA RAQUEL y SIMON EDUARDO VELASQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 24.376.822, 24.376.821 y 29.579.511, respectivamente.
Alegan la solicitante, que en fecha 27 de Noviembre de 2012, falleció el ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.756.345. Ahora bien, de la unión matrimonial que mantuvo con el de cujus procrearon tres (3) hijos de nombres SANTIAGO ENRIQUE, AMANDA RAQUEL y SIMON EDUARDO VELASQUEZ ZAMBRANO, asimismo el causante proecreo un (19 hijo de una relación fura del matrimonio de nombre EDUARDO ENRIQUE VELASQUEZ ANDRADES y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Enero de 2013, formando expediente numerado con el N° 05094; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 785 del causante HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 266 emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2824, 973 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1965 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 130 emanada del registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el hijo del causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LENYS DEL CARMEN FUENMAYOR ARRIETA y ZULY MAR GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.390.198, N° 12.805.341, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, asimismo conocieron al causante, con el cual procreó tres (3) hijos, asimismo el de cujus procreo un hijo de una relación extramatrimonial y que ellos son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana FLOR MARIA ZAMBRANO DE VELASQUEZ, en su condición de esposa, y a los niños y adolescentes SANTIAGO ENRIQUE, AMANDA RAQUEL y SIMON EDUARDO VELASQUEZ ZAMBRANO y EDUARDO ENRIQUE VELASQUEZ ANDRADES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana FLOR MARIA ZAMBRANO DE VELASQUEZ, en su condición de esposa, y a los niños y adolescentes SANTIAGO ENRIQUE, AMANDA RAQUEL y SIMON EDUARDO VELASQUEZ ZAMBRANO y EDUARDO ENRIQUE VELASQUEZ ANDRADES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.756.345, según consta del acta de defunción N° 785 emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 48 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*