EXP. 4948
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana KAREN MILENA PINEDA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.381.996, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ASUNTA SAMORET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.986; alegando que en fecha 01 de Septiembre de 2012, falleció su esposo el ciudadano MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.509.995, quedando como sus únicos y universales herederos sus hijos LUIS ANGEL GONZALEZ PINEDA, RONMEL JOSE y MELANNIS BELLALIZ GONZALEZ FERRER, además de la solicitante.
A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 4948; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño Ronmel González Ferrer y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana BLANCA FERRER, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Séptima abogado MANUEL PALMAR PAZ, diligenció consignando acta de nacimiento del niño Ronmel González Ferrer.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ASUNTA SAMORET, diligenció consignando acta de nacimiento del niño Ronmel González Ferrer.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 208 del causante MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUAREZ, emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 346 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 908 emanada de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, N° 546 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3676 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROBINSON ENRIQUE MORENO PIÑEIRO y JOSE GREGORIO MOLINA VILLAOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.443.176 y N° 9.776.553, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, asimismo conocieron al causante el cual falleció el 29 de octubre de 2010, con el cual procreo un hijo, asimismo el de cujus tiene dos hijos procreados en relaciones anteriores y que ellos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana KAREN MILENA PINEDA MONTIEL, en su condición de esposa, y a los niños LUIS ANGEL GONZALEZ PINEDA, RONMEL JOSE y MELANNIS BELLALIZ GONZALEZ FERRER en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUAREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana KAREN MILENA PINEDA MONTIEL, en su condición de esposa, y a los niños LUIS ANGEL GONZALEZ PINEDA, RONMEL JOSE y MELANNIS BELLALIZ GONZALEZ FERRER en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.509.995, según consta del acta de defunción N° 208 emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 43 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria. HPQ/342*
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