Consta de los autos que los ciudadanos MARLENE VALERO VERGARA y OSWALDO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.458.905 y V- 9.031.509 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia y el segundo domiciliado en Valera, Jajó, Estado Trujillo; debidamente asistidos la primera por la Abogado en ejercicio MARÍA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.613, y el segundo por la Abogado en ejercicio BETSY TERAN PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.186, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 969 y 1739, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Junio de 1992, por ante el jefe Civil y Secretaria de la parroquia Jajó, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, que su último domicilio conyugal fue el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ADRIANA CAROLINA y VICTOR HUGO GONZALEZ VALERO, de dieciocho (18) y once (11) años de edad, respectivamente. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño VICTOR HUGO GONZALEZ VALERO, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: a).- El Padre podrá Visitar a su hijo, cada vez que así lo permita su trabajo, los días Jueves y Viernes de 4pm a 8 pm ,el padre podrá llevar al niño, al Parque, comer helados, restaurantes, etc y luego lo devolverá al hogar materno, además el niño, podrán compartir con el progenitor, los días sábados y domingo, desde las 10:00 A.M del sábado hasta las 6:00 de la tarde del domingo, cada 15 días. b).- El Padre, compartirá con su hijo las Vacaciones de Semana Santa y la Madre el carnaval de forma alterna año tras año. c).- Los padres, compartirán con su hijo las Vacaciones Escolares, una semana para cada uno o un mes para cada uno. d).- Época de Navidad, se divide de por mitad las vacaciones de navidad y año nuevo, la primera mitad tendrá incluido los días 24 y 25 de diciembre y le corresponderá al progenitor y la segunda mitad tendrá incluido los días 31 de diciembre y primero de enero de cada año y le corresponderá a la progenitora compartir, de manera alterna, año tras año. e).- El día del padre lo pasaran con su Padre y el día de la Madre con la Madre. f).- El día del cumpleaños del niño lo compartirán con ambos padres. g).- El día de cumpleaños de cada uno de los Padres, el niño, lo pasara a lado del Padre que cumpla años. El tiempo que el niño pasen al lado de sus padres, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional del mismo, garantizándole el Derecho a Un Buen Trato, a un nivel de vida adecuado, al descanso, recreación esparcimiento, deporte, juego y en especial garantizaran su salud mental, emocional, se comprometen a no influenciar negativamente a sus hijos, no emitir mensajes negativos sobre el otro progenitor, ni descalificar al otro padre delante de sus hijos a fin de no causarle un trauma psicológico. . Referente a la Obligación de Manutención, ambos cónyuges acordaron lo siguiente: a).- El progenitor OSVALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, ya identificado, depositará como pensión alimentaría para nuestros hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs.3000), de mutuo acuerdo las partes acudirán al tribunal a realizar el aumento de la pensión, que será depositada por el progenitor en la cuenta No. 01160144870007838867 del Banco Occidental de Descuento , cuya titular es la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, ya identificada, para cubrir los gastos mensuales de nuestro menor hijo. En cuanto a la joven adulta ADRIANA CAROLINA, por su mayoría de edad y relación estrecha con su padre, esta se dirigirá en forma directa y personal a su padre, siempre que así lo amerite, quien cubrirá sus necesidades, alimenticias, de salud, educación, vesturio, transporte, en forma oportuna. b).- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN de nuestros hijos, los gastos de VICTOR HUGO, como estudiante del 6º grado en la U.E. Neida Terán, de igual forma serán cubiertos de por mitad, gastos de inscripción, mensualidades, transporte y los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los gastos de uniformes serán cubiertos por la Madre. En cuanto, a la joven ADRIANA CAROLINA, el padre se encargará de cancelar los gastos de Inscripción, Semestre y/o Cuotas Universitarias. c).- En cuanto a la Época de Navidad, Año Nuevo y Reyes, el vestuario será cubierto por el padre y el calzado por la madre y cada uno de los padres, comprara el respectivo regalo de Navidad y día de Reyes, en relación a VICTOR HUGO. d).- En cuanto a las Actividades Complementarias, Deportivas, Culturales de los Hijos ADRIANA CAROLINA y VICTOR HUGO GONZALEZ VALERO, ambos padres garantizaran, inscripción, mensualidad, accesorios, implementos deportivos, actividades programadas en un 50% cada uno. e).- Ambas partes convienen que garantizarán EL DERECHO A LA SALUD y Servicios de Salud, para nuestros hijos ADRIANA CAROLINA y VICTOR HUGO GONZALEZ VALERO, ya que, ellos tienen derecho de seguir disfrutando, del servicio medico, clínicas, medicamentos, por lo cual los gastos de medicina serán costeados de por mitad por ambos padres; El Padre se compromete a cancelar una Póliza de Seguro de HCM anual, para sus hijos; La Póliza actual, es con Seguro La Previsora bajo el N°. PSPR-002101-0000006580, f).- El derecho a un vestuario de acuerdo al clima establecido en la letra “b” del artículo 30 de la LOPNNA, ambas partes establecen que cada uno de los padres realizará las compras del vestuario necesarias cada 4 meses, siempre y cuando se requiera por estar en periodo de crecimiento, en relación VICTOR HUGO. En cuanto a la comunidad conyugal: ambos cónyuges declararon lo siguiente:

1).- El inmueble, ubicado en Sector haticos, apartamento No. S1-10, de la planta baja del edificio SUR del Conjunto Residencial ACROPOLIS, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 74 Mts.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con entrada peatonal Sur–Oeste y pasillo; SUR: Linda con apartamento S1-9; ESTE: Linda con apartamento S1.9; OESTE: Linda con estacionamiento Oeste; correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS CON OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE MILÉSIMAS POR CIENTO ( 0.88411%) del área vendible del CONJUNTO RESIDENCIAL ACRÓPOLIS en los derechos, obligaciones y cargas y un porcentaje de DOS UNIDADES TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (2.03858 %), respecto al edificio SUR. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la unidad de vivienda, como los de CONJUNTO RESIDENCIAL ACRÓPOLIS, conforme se desprende del documento de condominio, la propiedad consta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2003, bajo el No. 30, Tomo 05, Protocolo Primero se dan aquí por reproducidas en su totalidad, será de la Única y exclusiva propiedad de MARLENE VALERO VERGARA, ya identificada quien procederá a venderlo, por lo cual el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien; debiendo la Ciudadana: MARLENE VALERO, entregar en forma inmediata a la Protocolización de la venta la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs 1000,00 Bs), al Ciudadano: OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, cantidad ésta que estará causada por una Única de Cambio, de fecha: 24-01-13. Sobre éste bien inmueble, pesa una Medida Preventiva Decretada por el Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de Julio del 2012, por cobro de Bolívares, en el Expediente signado con el N°.263-2012, deuda ésta que será asumida en su totalidad por el deudor, Ciudadano: OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado, debiendo entregar a la Ciudadana MARLENE VALERO, a la mayor brevedad posible el auto decretado por el Juzgado donde se evidencie el Levantamiento de la Medida Preventiva Decretada. En consecuencia queda como única y exclusiva propietaria del bien inmueble la Ciudadana: MARLENE VALERO VERGARA. Dicho documento se agrega marcado con letra “D”. Se estima ésta Cesión en la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs).-
2).- Un inmueble ubicado en la Comarca de Montero, Jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, constituido por un terreno propio, sobre el cual y en una parte del mismo se encuentra edificada una casa unifamiliar la cual presenta las siguientes Dependencias. Sala Comedor, sala de Estar, Cocina, Tres habitaciones, dos salas de baños, área de servicio, construida de bloque, placa, puertas de madera, pisos de cerámica, paredes frisadas, con un área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO METROS Cuadrados, ( 89.68 m2), la cual no esta cercada por ninguno de sus costados, con todos los servicios básicos, está construida sobre un lote de Terreno que pertenece a uno de mayor extensión, cuyos linderos y medidas Generales son: POR EL FRENTE: Con carretera Vecinal y mide Treinta y seis metros con cincuenta centímetros, (36,50M), POR EL FONDO: Colinda con el Ciudadano Gustavo Araujo y mide Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39,50M): POR EL LADO DERECHO: colinda con la Ciudadana Elcy Araujo y mide CUARENTA Y CINCO METROS, (45,00M) y POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con la Ciudadana vendedora Esperanza Araujo en una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS (45,00M) , con una extensión total de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.642,50M2), adquirido por el Ciudadano Oswaldo de Jesús González, según Documento de propiedad debidamente Registrado, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de la Quebrada de fecha 9 de Abril del 2002, el cual quedo Registrado bajo el N°. 7 del Protocolo Primero, Tomo1, Segundo Trimestre. Dicho terreno se dividirá, en dos (02) partes; la parte donde está construida la casa, que mide DOSCIENTOS SESENTA (260) metros, será Propiedad exclusiva de MARLENE VALERO, y el área de terreno restante, es decir, UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.382m2), será propiedad Absoluta del Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya que ambos hacen cesiones reciprocas del 50 % que a cada uno le corresponde, en proporción a los lotes delimitados, siendo los linderos y medidas específicas de la vivienda con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Vía Publica en una extensión de TRECE metros (13m); FONDO: Colinda con terreno propiedad de Oswaldo González en una extensión de TRECE metros (13 m); LADO DERECHO: Colinda con terrenos de Elcy Araujo en una extensión de VEINTE metros (20m); LADO IZQUIERDO: Colinda con Osvaldo González en una extensión de VEINTE metros (20m). Siendo los linderos particulares del terreno Adjudicado a OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, los siguientes: FRENTE: Vía Pública en una extensión de VENTITRES PUNTO CINCUENTA centímetros metros (23m50cm); FONDO Colinda con terreno que son o fueron propiedad de Gustavo Araujo en una extensión de TREINTA Y NUEVE metros (39 M) ; LADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de Elcy Araujo en una extensión de VEINTICINCO (25) metros y con Marlene Valero en una extensión de VEINTE metros (20m); LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Esperanza Araujo en una extensión de CUARENTA Y CINCO metros (45m). Para un área total de terreno adjudicado a MARLENE VALERO de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (260m2). Quedando cada uno de las partes Adjudicados en Plena Propiedad y Posesión de lo Adjudicado. Dicho documento se agrega marcado con letra “E”. Se valora esta Cesión Reciproca en la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100,000 Bs).-
3).- Un inmueble constituido por una extensión de terreno propio que forma parte de mayor extensión ubicado en el Barrio Loma del Valle II, Calle 90, N.-63A-50 de la Nomenclatura Municipal en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORESTE: Propiedad que es o fue de IDES y mide Catorce con treinta metros, (14,30m), SUROESTE: Vía Pública o Calle 90 y mide CATORCE CON TREINTA METROS, (14,3OM), SURESTE: Propiedad que es o fue de Luis Valbuena y mide DIESCIOCHO CON TREINTA METROS, (18-30M); NORESTE: Propiedad que es o fue de Auxiliadora Valero y mide . DIESCIOCHO CON TREINTA METROS, (18-30M), todo lo cual hace una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261M2), La cual fue adquirida según documento Registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 17 de Noviembre del 2011, este Documento quedo inscrito bajo el N.- 2011.11.257, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N.- 480.21-5-12-973 y correspondiente al Libro del folio real del año 2011.Sobre dicho terreno están Construida una casa de habitación familiar constante de las siguientes Dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Tres habitaciones, 2 Salas Sanitarias, lavadero, Garaje, Cercada toda por los lados con bahareque, de bloque, obra limpia y Portón de hierro Forjado en el frente, hecha con paredes de bloque frisado por dentro y por fuera, techo de platabanda, Piso de granito, Puerta de Madera en habitaciones y baño, ventana de hierro forjado y vidrio que mide aproximadamente quince metros punto noventa centímetros (15.90Mts) de largo por once metros punto cincuenta centímetros (11.50Mts) el cual fue registrado dicho documento ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha diecisiete de Noviembre del dos mil once, se cancelan los derechos de registro según planilla numero 48000021001, los recaudos de fichas catastral y los documentos de identidad agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 23664 y 23665 y folios 36258-36258 y 36259-36259 respectivamente, este documento quedo inscrito bajo el numero 2011.11257, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 480.21.5.12.973 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, adquiridos por el ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, en este acto el ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, cede el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que les corresponde sobre este bien inmueble en favor de la ciudadana MARLENE VALERO, en consecuencia dicha ciudadana queda con el Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad dominio y posesión sobre el inmueble antes descrito. Dicho documento se agrega marcado con letra “F”. Se estima esta Cesión en la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000 Bs).-
4).- Una parcela de terreno propio, signada con el N.-10, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia formando parte de la antiguamente llamada Urbanización El Amparo, identificado en el plano de la mencionada Urbanización, como parcela 85 del lote “D” hoy sector Cumbres de Maracaibo ubicado entre la calle 63A y 63B de la actual nomenclatura Municipal dicha parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS cuadrados (347,76Mts2) identificada como la parcela signada con el N.-10, y es parte integrante de un conjunto formado por diez parcelas que se denominaran “PARCELAMIENTOS CUMBRES DEL AMPARO” y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: parcela No. 1 de este Parcelamiento, intermedia vía en proyecto; SUR: parcela 84, lote “D” de la Urbanización El Amparo; ESTE: vía pública de la Urbanización el Amparo hoy Calle 63B, de la actual nomenclatura municipal y OESTE: Parcela No. 9 de este Parcelamiento la cual quedo registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de Marzo del 2000, este Documento quedo Registrado bajo el N,.1; Protocolo Primero; Tomo 13; Primer Trimestre, Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado y en este acto se le Adjudica la Plena Propiedad de dicho inmueble antes descrito, ya que la Ciudadana MARLENE VALERO, ya identificada cede el 50% de los Derechos que le corresponden de dicho bien en favor del Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado. Dicho documento se agrega marcado con letra “G”. Se Estima la presente Cesión en la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000Bs).
5).- Una parcela de terreno propio, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia formando parte de la antiguamente llamada Urbanización El Amparo, identificado en el plano de la mencionada Urbanización como parcela 85 del lote “D” hoy sector cumbres de Maracaibo ubicado entre la calle 63A y 63B de la actual Nomenclatura Municipal, dicha parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO METROS (352,00MTS2), identificada como la parcela signada N°. 9, y es parte integrante de un conjunto formado por diez parcelas que se denominaran “PARCELAMIENTOS CUMBRES DEL AMPARO” y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: parcela No. 2 de este Parcelamiento intermedia vía en proyecto; SUR: parcela 84, lote “D”, de la Urbanización El Amparo; ESTE: Parcela N.- 10 de este Parcelamiento y OESTE: parcela No. 8 de este Parcelamiento. La cual quedo Registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de Marzo del 2000, este Documento quedo Registrado bajo el N,.50; Protocolo Primero; Tomo 12; Primer Trimestre, Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado y en este acto se le Adjudica la Plena Propiedad de dicho inmueble antes descrito, ya que la Ciudadana MARLENE VALERO, ya identificada Cede el 50% de los Derechos que le corresponden de dicho bien en favor del Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado. Dicho documento se agrega marcado con letra “H”. Se estima la Presente cesión en la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000Bs).-
6).- Un inmueble consistente en una casa de habitación, Ubicado dentro del Área de la Población de Jajó Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cerca de alambre que separan terrenos que son o fuero de Manuel de Jesús González; ESTE. Una Tapia en estado ruinoso, limita terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz Gonzales; OESTE: Calle transversal. Este Documento fue Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, La Quebrada, en fecha 05 de Febrero del 2001 y quedo Registrado bajo el N.- 33 del Protocolo Primero, Tomo Primero del Primer Trimestre. Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado y en este acto se le Adjudica la Plena Propiedad de dicho inmueble antes descrito, ya que la Ciudadana MARLENE VALERO, ya identificada Cede el 50% de los Derechos que le corresponden de dicho bien en favor del Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, ya identificado, por lo cual queda en plena Propiedad y Posesión del mismo. Dicho documento se agrega marcado con letra “I”. Se Estima la presente cesión en la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs).-
7) Un Vehículo cuya características son: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: Plataforma; USO: CARGA; PLACAS: A-17AW0A; SERIAL DE CARROCERIA: 8 Z C P N J 1 Y 4 9 V 4 0 7 6 5 9; SERIAL DEL MOTOR: 7 3 7 7 4 5, MODELO: NPR-CAB-TM-SA-DH-FA, según Certificado de Registro de Vehículo,
Numero 27841968, de fecha 03 de Febrero del 2010 emitido por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con No. de AUTORIZACIÓN 1 0 8 1 Z G 2 0 7 1 6 6, adquirido por la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA por lo cual EL Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien, en consecuencia se le Adjudica dicho bien a la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA quedando como única y exclusiva propietaria del 100% de los Derechos de Propiedad Dominio y posesión, comprometiéndose la misma a liberar la Reserva de Dominio a nombre del Banco Provincial y en este acto el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO autoriza que al liberarse la Reserva pueda la Ciudadana disponer de dicho bien. Dicho documento se agrega marcado con letra “J”. Se estima esta cesión en la Cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000 Bs.).-
8).- Un vehículo MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: A 2 8 A Y 6 A; SERIAL DE CARROCERIA: 8 Z C E C 1 4 J 7 9 V 3 2 8 2 6 1; SERIAL DEL MOTOR: K 0 9 1 9 5 0 8 1 9; MODELO: SILVERADO LS 4X2, según Certificado de Registro de Vehículo, Numero 27093188, de fecha 23 de Abril del 2012 emitido por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,, con No. de AUTORIZACIÓN 3 2 8 4 Z G 2 2 7 3 3 2-, adquirido por la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, por lo cual EL Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien, en consecuencia se le adjudica dicho bien a la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA quedando como única y exclusiva propietaria la misma con el 100% de los Derechos de Propiedad Dominio y posesión . Dicho documento se agrega marcado con letra “K”. Se estima la presente cesión en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs).
9).- .- Un vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT- WAGEON; USO: PARTICULAR; PLACAS: SBB19T; SERIAL DE CARROCERIA: 8 Y 4 H X 5 8 N 6 6 1 1 0 4 1 2 8; SERIAL DEL MOTOR: 0CL., emitida la Certificación de datos por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el día 30 de Mayo de 2011, la cual agregamos en Copia Certificada. Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, por lo cual la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien, en consecuencia se le adjudica dicho bien al Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, quedando el mismo como único y exclusivo propietario del bien, con el 100% de los Derechos de Propiedad Dominio y posesión. Dicho documento se agrega marcado con letra “M”. Estimamos esta Cesión en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).-
10).- Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAK; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; PLACAS: A86AA8B; SERIAL DE CARROCERIA: 9 G D P 7 H 1 C 9 8 B 0 0 8 5 4 7; SERIAL DEL MOTOR: 9 S Z 3 7 4 9 9. emitido por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el día 28 de Marzo de 2007, con No. de AUTORIZACIÓN 6 2 6 9 L E 7 5 2 4 7, emitida la Certificación de datos por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el día 30 de Mayo de 2011, la cual agregamos en Copia Certificada. Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, por lo cual la Ciudadana MARLENE VALERO, CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien, en consecuencia se le adjudica dicho bien al Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, quedando el mismo como único y exclusivo propietario del con el 100% de los Derechos de Propiedad Dominio y posesión. Dicho documento se agrega marcado con letra “N”. Estimamos esta Cesión en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000).-
En Cuanto a la Cantidad de Dinero que se encuentra Depositada a la orden del tribunal y a nombre de la Ciudadana: MARLENE VALERO, en la Entidad Bancaria, Banco Bicentenario, en las Cuentas Bancaria N°. 01750562950060979395, y la Cuenta N°. 0175032018006107048, le sea entregado el dinero más los intereses devengados en su totalidad. El Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, plenamente identificado conviene en que esta Cantidad quede a favor de la Ciudadana: MARLENE VALERO, por lo cual la autoriza suficientemente para que solicite la entrega de estas Cantidades por ante la Sala Tres (03) de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Expediente N°.19.952, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Desglozados, enumerados y Descritos los Bienes adquiridos durante la Unión Matrimonial, es necesario para completar la descripciòn y liquidaciòn de la Comunidad Matrimonial, hacer menciòn de un bien que no se agrega en el listado anterior por cuanto el mismo no posee Cadena Registral, sino Notarial, pero no puede obviarse porque es un bien que pertenece a dicha comunidad, el cual fue adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, consistente en una casa, ubicada en el Sector Sierra Maestra, Calle 8, con Avenida 14-A, N° 12-192, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicha casa consta de las siguientes dependencias, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, enramada y sala Sanitaria; construida con paredes de bloques, techo de Zinc y piso de cemento. Edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser EJIDO y que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Daniel Hernández; SUR: Linda con la calle 8; ESTE: Linda con Avenida 14-A; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Francisco Bracho. La adquirió según se evidencia en documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 10 de Junio del 2008, anotado bajo el N° 79, Tomo: 49 de los Libros llevados por esa Notaría. Sobre dicho bien ambos cónyuges ceden sus derechos a su hija ADRIANA CAROLINA GONZALEZ VALERO, y el documento notariado se firmará el mismo día de la presentación de esta solicitud por ante el Tribunal Competente, quedando así este bien en propiedad de su hija y fuera de la comunidad matrimonial.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MARLENE VALERO VERGARA y OSWALDO GONZALEZ BRICEÑO misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARLENE VALERO VERGARA y OSWALDO GONZALEZ BRICEÑO.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARLENE VALERO VERGARA y OSWALDO GONZALEZ BRICEÑO
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño VICTOR HUGO GONZALEZ VALERO, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: a).- El Padre podrá Visitar a su hijo, cada vez que así lo permita su trabajo, los días Jueves y Viernes de 4pm a 8 pm ,el padre podrá llevar al niño, al Parque, comer helados, restaurantes, etc y luego lo devolverá al hogar materno, además el niño, podrán compartir con el progenitor, los días sábados y domingo, desde las 10:00 A.M del sábado hasta las 6:00 de la tarde del domingo, cada 15 días. b).- El Padre, compartirá con su hijo las Vacaciones de Semana Santa y la Madre el carnaval de forma alterna año tras año. c).- Los padres, compartirán con su hijo las Vacaciones Escolares, una semana para cada uno o un mes para cada uno. d).- Época de Navidad, se divide de por mitad las vacaciones de navidad y año nuevo, la primera mitad tendrá incluido los días 24 y 25 de diciembre y le corresponderá al progenitor y la segunda mitad tendrá incluido los días 31 de diciembre y primero de enero de cada año y le corresponderá a la progenitora compartir, de manera alterna, año tras año. e).- El día del padre lo pasaran con su Padre y el día de la Madre con la Madre. f).- El día del cumpleaños del niño lo compartirán con ambos padres. g).- El día de cumpleaños de cada uno de los Padres, el niño, lo pasara a lado del Padre que cumpla años. El tiempo que el niño pasen al lado de sus padres, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional del mismo, garantizándole el Derecho a Un Buen Trato, a un nivel de vida adecuado, al descanso, recreación esparcimiento, deporte, juego y en especial garantizaran su salud mental, emocional, se comprometen a no influenciar negativamente a sus hijos, no emitir mensajes negativos sobre el otro progenitor, ni descalificar al otro padre delante de sus hijos a fin de no causarle un trauma psicológico. . Referente a la Obligación de Manutención, ambos cónyuges acordaron lo siguiente: a).- El progenitor OSVALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, ya identificado, depositará como pensión alimentaría para nuestros hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs.3000), de mutuo acuerdo las partes acudirán al tribunal a realizar el aumento de la pensión, que será depositada por el progenitor en la cuenta No. 01160144870007838867 del Banco Occidental de Descuento , cuya titular es la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, ya identificada, para cubrir los gastos mensuales de nuestro menor hijo. En cuanto a la joven adulta ADRIANA CAROLINA, por su mayoría de edad y relación estrecha con su padre, esta se dirigirá en forma directa y personal a su padre, siempre que así lo amerite, quien cubrirá sus necesidades, alimenticias, de salud, educación, vesturio, transporte, en forma oportuna. b).- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN de nuestros hijos, los gastos de VICTOR HUGO, como estudiante del 6º grado en la U.E. Neida Terán, de igual forma serán cubiertos de por mitad, gastos de inscripción, mensualidades, transporte y los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los gastos de uniformes serán cubiertos por la Madre. En cuanto, a la joven ADRIANA CAROLINA, el padre se encargará de cancelar los gastos de Inscripción, Semestre y/o Cuotas Universitarias. c).- En cuanto a la Época de Navidad, Año Nuevo y Reyes, el vestuario será cubierto por el padre y el calzado por la madre y cada uno de los padres, comprara el respectivo regalo de Navidad y día de Reyes, en relación a VICTOR HUGO. d).- En cuanto a las Actividades Complementarias, Deportivas, Culturales de los Hijos ADRIANA CAROLINA y VICTOR HUGO GONZALEZ VALERO, ambos padres garantizaran, inscripción, mensualidad, accesorios, implementos deportivos, actividades programadas en un 50% cada uno. e).- Ambas partes convienen que garantizarán EL DERECHO A LA SALUD y Servicios de Salud, para nuestros hijos ADRIANA CAROLINA y VICTOR HUGO GONZALEZ VALERO, ya que, ellos tienen derecho de seguir disfrutando, del servicio medico, clínicas, medicamentos, por lo cual los gastos de medicina serán costeados de por mitad por ambos padres; El Padre se compromete a cancelar una Póliza de Seguro de HCM anual, para sus hijos; La Póliza actual, es con Seguro La Previsora bajo el N°. PSPR-002101-0000006580, f).- El derecho a un vestuario de acuerdo al clima establecido en la letra “b” del artículo 30 de la LOPNNA, ambas partes establecen que cada uno de los padres realizará las compras del vestuario necesarias cada 4 meses, siempre y cuando se requiera por estar en periodo de crecimiento, en relación VICTOR HUGO. En cuanto a la comunidad conyugal: ambos cónyuges declararon lo siguiente:

1).- El inmueble, ubicado en Sector haticos, apartamento No. S1-10, de la planta baja del edificio SUR del Conjunto Residencial ACROPOLIS, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 74 Mts.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con entrada peatonal Sur–Oeste y pasillo; SUR: Linda con apartamento S1-9; ESTE: Linda con apartamento S1.9; OESTE: Linda con estacionamiento Oeste; correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS CON OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE MILÉSIMAS POR CIENTO ( 0.88411%) del área vendible del CONJUNTO RESIDENCIAL ACRÓPOLIS en los derechos, obligaciones y cargas y un porcentaje de DOS UNIDADES TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (2.03858 %), respecto al edificio SUR. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la unidad de vivienda, como los de CONJUNTO RESIDENCIAL ACRÓPOLIS, conforme se desprende del documento de condominio, la propiedad consta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2003, bajo el No. 30, Tomo 05, Protocolo Primero se dan aquí por reproducidas en su totalidad, será de la Única y exclusiva propiedad de MARLENE VALERO VERGARA, ya identificada quien procederá a venderlo, por lo cual el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien; debiendo la Ciudadana: MARLENE VALERO, entregar en forma inmediata a la Protocolización de la venta la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs 1000,00 Bs), al Ciudadano: OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, cantidad ésta que estará causada por una Única de Cambio, de fecha: 24-01-13. Sobre éste bien inmueble, pesa una Medida Preventiva Decretada por el Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de Julio del 2012, por cobro de Bolívares, en el Expediente signado con el N°.263-2012, deuda ésta que será asumida en su totalidad por el deudor, Ciudadano: OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado, debiendo entregar a la Ciudadana MARLENE VALERO, a la mayor brevedad posible el auto decretado por el Juzgado donde se evidencie el Levantamiento de la Medida Preventiva Decretada. En consecuencia queda como única y exclusiva propietaria del bien inmueble la Ciudadana: MARLENE VALERO VERGARA. Dicho documento se agrega marcado con letra “D”. Se estima ésta Cesión en la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs).-
2).- Un inmueble ubicado en la Comarca de Montero, Jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, constituido por un terreno propio, sobre el cual y en una parte del mismo se encuentra edificada una casa unifamiliar la cual presenta las siguientes Dependencias. Sala Comedor, sala de Estar, Cocina, Tres habitaciones, dos salas de baños, área de servicio, construida de bloque, placa, puertas de madera, pisos de cerámica, paredes frisadas, con un área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO METROS Cuadrados, ( 89.68 m2), la cual no esta cercada por ninguno de sus costados, con todos los servicios básicos, está construida sobre un lote de Terreno que pertenece a uno de mayor extensión, cuyos linderos y medidas Generales son: POR EL FRENTE: Con carretera Vecinal y mide Treinta y seis metros con cincuenta centímetros, (36,50M), POR EL FONDO: Colinda con el Ciudadano Gustavo Araujo y mide Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39,50M): POR EL LADO DERECHO: colinda con la Ciudadana Elcy Araujo y mide CUARENTA Y CINCO METROS, (45,00M) y POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con la Ciudadana vendedora Esperanza Araujo en una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS (45,00M) , con una extensión total de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.642,50M2), adquirido por el Ciudadano Oswaldo de Jesús González, según Documento de propiedad debidamente Registrado, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de la Quebrada de fecha 9 de Abril del 2002, el cual quedo Registrado bajo el N°. 7 del Protocolo Primero, Tomo1, Segundo Trimestre. Dicho terreno se dividirá, en dos (02) partes; la parte donde está construida la casa, que mide DOSCIENTOS SESENTA (260) metros, será Propiedad exclusiva de MARLENE VALERO, y el área de terreno restante, es decir, UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.382m2), será propiedad Absoluta del Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya que ambos hacen cesiones reciprocas del 50 % que a cada uno le corresponde, en proporción a los lotes delimitados, siendo los linderos y medidas específicas de la vivienda con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Vía Publica en una extensión de TRECE metros (13m); FONDO: Colinda con terreno propiedad de Oswaldo González en una extensión de TRECE metros (13 m); LADO DERECHO: Colinda con terrenos de Elcy Araujo en una extensión de VEINTE metros (20m); LADO IZQUIERDO: Colinda con Osvaldo González en una extensión de VEINTE metros (20m). Siendo los linderos particulares del terreno Adjudicado a OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, los siguientes: FRENTE: Vía Pública en una extensión de VENTITRES PUNTO CINCUENTA centímetros metros (23m50cm); FONDO Colinda con terreno que son o fueron propiedad de Gustavo Araujo en una extensión de TREINTA Y NUEVE metros (39 M) ; LADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de Elcy Araujo en una extensión de VEINTICINCO (25) metros y con Marlene Valero en una extensión de VEINTE metros (20m); LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Esperanza Araujo en una extensión de CUARENTA Y CINCO metros (45m). Para un área total de terreno adjudicado a MARLENE VALERO de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (260m2). Quedando cada uno de las partes Adjudicados en Plena Propiedad y Posesión de lo Adjudicado. Dicho documento se agrega marcado con letra “E”. Se valora esta Cesión Reciproca en la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100,000 Bs).-
3).- Un inmueble constituido por una extensión de terreno propio que forma parte de mayor extensión ubicado en el Barrio Loma del Valle II, Calle 90, N.-63A-50 de la Nomenclatura Municipal en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORESTE: Propiedad que es o fue de IDES y mide Catorce con treinta metros, (14,30m), SUROESTE: Vía Pública o Calle 90 y mide CATORCE CON TREINTA METROS, (14,3OM), SURESTE: Propiedad que es o fue de Luis Valbuena y mide DIESCIOCHO CON TREINTA METROS, (18-30M); NORESTE: Propiedad que es o fue de Auxiliadora Valero y mide . DIESCIOCHO CON TREINTA METROS, (18-30M), todo lo cual hace una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261M2), La cual fue adquirida según documento Registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 17 de Noviembre del 2011, este Documento quedo inscrito bajo el N.- 2011.11.257, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N.- 480.21-5-12-973 y correspondiente al Libro del folio real del año 2011.Sobre dicho terreno están Construida una casa de habitación familiar constante de las siguientes Dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Tres habitaciones, 2 Salas Sanitarias, lavadero, Garaje, Cercada toda por los lados con bahareque, de bloque, obra limpia y Portón de hierro Forjado en el frente, hecha con paredes de bloque frisado por dentro y por fuera, techo de platabanda, Piso de granito, Puerta de Madera en habitaciones y baño, ventana de hierro forjado y vidrio que mide aproximadamente quince metros punto noventa centímetros (15.90Mts) de largo por once metros punto cincuenta centímetros (11.50Mts) el cual fue registrado dicho documento ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha diecisiete de Noviembre del dos mil once, se cancelan los derechos de registro según planilla numero 48000021001, los recaudos de fichas catastral y los documentos de identidad agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 23664 y 23665 y folios 36258-36258 y 36259-36259 respectivamente, este documento quedo inscrito bajo el numero 2011.11257, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 480.21.5.12.973 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, adquiridos por el ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, en este acto el ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, cede el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que les corresponde sobre este bien inmueble en favor de la ciudadana MARLENE VALERO, en consecuencia dicha ciudadana queda con el Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad dominio y posesión sobre el inmueble antes descrito. Dicho documento se agrega marcado con letra “F”. Se estima esta Cesión en la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000 Bs).-
4).- Una parcela de terreno propio, signada con el N.-10, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia formando parte de la antiguamente llamada Urbanización El Amparo, identificado en el plano de la mencionada Urbanización, como parcela 85 del lote “D” hoy sector Cumbres de Maracaibo ubicado entre la calle 63A y 63B de la actual nomenclatura Municipal dicha parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS cuadrados (347,76Mts2) identificada como la parcela signada con el N.-10, y es parte integrante de un conjunto formado por diez parcelas que se denominaran “PARCELAMIENTOS CUMBRES DEL AMPARO” y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: parcela No. 1 de este Parcelamiento, intermedia vía en proyecto; SUR: parcela 84, lote “D” de la Urbanización El Amparo; ESTE: vía pública de la Urbanización el Amparo hoy Calle 63B, de la actual nomenclatura municipal y OESTE: Parcela No. 9 de este Parcelamiento la cual quedo registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de Marzo del 2000, este Documento quedo Registrado bajo el N,.1; Protocolo Primero; Tomo 13; Primer Trimestre, Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado y en este acto se le Adjudica la Plena Propiedad de dicho inmueble antes descrito, ya que la Ciudadana MARLENE VALERO, ya identificada cede el 50% de los Derechos que le corresponden de dicho bien en favor del Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado. Dicho documento se agrega marcado con letra “G”. Se Estima la presente Cesión en la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000Bs).
5).- Una parcela de terreno propio, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia formando parte de la antiguamente llamada Urbanización El Amparo, identificado en el plano de la mencionada Urbanización como parcela 85 del lote “D” hoy sector cumbres de Maracaibo ubicado entre la calle 63A y 63B de la actual Nomenclatura Municipal, dicha parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO METROS (352,00MTS2), identificada como la parcela signada N°. 9, y es parte integrante de un conjunto formado por diez parcelas que se denominaran “PARCELAMIENTOS CUMBRES DEL AMPARO” y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: parcela No. 2 de este Parcelamiento intermedia vía en proyecto; SUR: parcela 84, lote “D”, de la Urbanización El Amparo; ESTE: Parcela N.- 10 de este Parcelamiento y OESTE: parcela No. 8 de este Parcelamiento. La cual quedo Registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de Marzo del 2000, este Documento quedo Registrado bajo el N,.50; Protocolo Primero; Tomo 12; Primer Trimestre, Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado y en este acto se le Adjudica la Plena Propiedad de dicho inmueble antes descrito, ya que la Ciudadana MARLENE VALERO, ya identificada Cede el 50% de los Derechos que le corresponden de dicho bien en favor del Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado. Dicho documento se agrega marcado con letra “H”. Se estima la Presente cesión en la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000Bs).-
6).- Un inmueble consistente en una casa de habitación, Ubicado dentro del Área de la Población de Jajó Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cerca de alambre que separan terrenos que son o fuero de Manuel de Jesús González; ESTE. Una Tapia en estado ruinoso, limita terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz Gonzales; OESTE: Calle transversal. Este Documento fue Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, La Quebrada, en fecha 05 de Febrero del 2001 y quedo Registrado bajo el N.- 33 del Protocolo Primero, Tomo Primero del Primer Trimestre. Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, ya identificado y en este acto se le Adjudica la Plena Propiedad de dicho inmueble antes descrito, ya que la Ciudadana MARLENE VALERO, ya identificada Cede el 50% de los Derechos que le corresponden de dicho bien en favor del Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, ya identificado, por lo cual queda en plena Propiedad y Posesión del mismo. Dicho documento se agrega marcado con letra “I”. Se Estima la presente cesión en la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs).-
7) Un Vehículo cuya características son: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: Plataforma; USO: CARGA; PLACAS: A-17AW0A; SERIAL DE CARROCERIA: 8 Z C P N J 1 Y 4 9 V 4 0 7 6 5 9; SERIAL DEL MOTOR: 7 3 7 7 4 5, MODELO: NPR-CAB-TM-SA-DH-FA, según Certificado de Registro de Vehículo,
Numero 27841968, de fecha 03 de Febrero del 2010 emitido por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con No. de AUTORIZACIÓN 1 0 8 1 Z G 2 0 7 1 6 6, adquirido por la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA por lo cual EL Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien, en consecuencia se le Adjudica dicho bien a la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA quedando como única y exclusiva propietaria del 100% de los Derechos de Propiedad Dominio y posesión, comprometiéndose la misma a liberar la Reserva de Dominio a nombre del Banco Provincial y en este acto el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO autoriza que al liberarse la Reserva pueda la Ciudadana disponer de dicho bien. Dicho documento se agrega marcado con letra “J”. Se estima esta cesión en la Cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000 Bs.).-
8).- Un vehículo MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: A 2 8 A Y 6 A; SERIAL DE CARROCERIA: 8 Z C E C 1 4 J 7 9 V 3 2 8 2 6 1; SERIAL DEL MOTOR: K 0 9 1 9 5 0 8 1 9; MODELO: SILVERADO LS 4X2, según Certificado de Registro de Vehículo, Numero 27093188, de fecha 23 de Abril del 2012 emitido por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,, con No. de AUTORIZACIÓN 3 2 8 4 Z G 2 2 7 3 3 2-, adquirido por la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, por lo cual EL Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien, en consecuencia se le adjudica dicho bien a la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA quedando como única y exclusiva propietaria la misma con el 100% de los Derechos de Propiedad Dominio y posesión . Dicho documento se agrega marcado con letra “K”. Se estima la presente cesión en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs).
9).- .- Un vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT- WAGEON; USO: PARTICULAR; PLACAS: SBB19T; SERIAL DE CARROCERIA: 8 Y 4 H X 5 8 N 6 6 1 1 0 4 1 2 8; SERIAL DEL MOTOR: 0CL., emitida la Certificación de datos por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el día 30 de Mayo de 2011, la cual agregamos en Copia Certificada. Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, por lo cual la Ciudadana MARLENE VALERO VERGARA CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien, en consecuencia se le adjudica dicho bien al Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, quedando el mismo como único y exclusivo propietario del bien, con el 100% de los Derechos de Propiedad Dominio y posesión. Dicho documento se agrega marcado con letra “M”. Estimamos esta Cesión en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).-
10).- Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAK; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; PLACAS: A86AA8B; SERIAL DE CARROCERIA: 9 G D P 7 H 1 C 9 8 B 0 0 8 5 4 7; SERIAL DEL MOTOR: 9 S Z 3 7 4 9 9. emitido por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el día 28 de Marzo de 2007, con No. de AUTORIZACIÓN 6 2 6 9 L E 7 5 2 4 7, emitida la Certificación de datos por el “MINFRA” Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el día 30 de Mayo de 2011, la cual agregamos en Copia Certificada. Adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, por lo cual la Ciudadana MARLENE VALERO, CEDE en este acto el 50% de los Derechos que le corresponden sobre este bien, en consecuencia se le adjudica dicho bien al Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, quedando el mismo como único y exclusivo propietario del con el 100% de los Derechos de Propiedad Dominio y posesión. Dicho documento se agrega marcado con letra “N”. Estimamos esta Cesión en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000).-
En Cuanto a la Cantidad de Dinero que se encuentra Depositada a la orden del tribunal y a nombre de la Ciudadana: MARLENE VALERO, en la Entidad Bancaria, Banco Bicentenario, en las Cuentas Bancaria N°. 01750562950060979395, y la Cuenta N°. 0175032018006107048, le sea entregado el dinero más los intereses devengados en su totalidad. El Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, plenamente identificado conviene en que esta Cantidad quede a favor de la Ciudadana: MARLENE VALERO, por lo cual la autoriza suficientemente para que solicite la entrega de estas Cantidades por ante la Sala Tres (03) de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Expediente N°.19.952, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Desglozados, enumerados y Descritos los Bienes adquiridos durante la Unión Matrimonial, es necesario para completar la descripciòn y liquidaciòn de la Comunidad Matrimonial, hacer menciòn de un bien que no se agrega en el listado anterior por cuanto el mismo no posee Cadena Registral, sino Notarial, pero no puede obviarse porque es un bien que pertenece a dicha comunidad, el cual fue adquirido por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, consistente en una casa, ubicada en el Sector Sierra Maestra, Calle 8, con Avenida 14-A, N° 12-192, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicha casa consta de las siguientes dependencias, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, enramada y sala Sanitaria; construida con paredes de bloques, techo de Zinc y piso de cemento. Edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser EJIDO y que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Daniel Hernández; SUR: Linda con la calle 8; ESTE: Linda con Avenida 14-A; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Francisco Bracho. La adquirió según se evidencia en documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 10 de Junio del 2008, anotado bajo el N° 79, Tomo: 49 de los Libros llevados por esa Notaría. Sobre dicho bien ambos cónyuges ceden sus derechos a su hija ADRIANA CAROLINA GONZALEZ VALERO, y el documento notariado se firmará el mismo día de la presentación de esta solicitud por ante el Tribunal Competente, quedando así este bien en propiedad de su hija y fuera de la comunidad matrimonial.


c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días de Febrero de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.