República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, el juicio por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana NANCY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.448.595, asistida por el abogado en ejercicio René Guarín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.847, en contra del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.593.255.
Al efecto la solicitante manifestó: que desde a mediados del año 1998, mantuvo una relación laboral con la Sociedad Mercantil “Envasado de Salsa Alo Flito, s.a., cuyo patrono era el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, donde al pasar el tiempo se creó un fuerte lazo de amistad con el referido ciudadano, pero a lo largo de tal amistad se fue estableciendo un vínculo amoroso hasta el punto que procrearon un adolescente, que lleva por nombre ARNEDO ENIQUE MARTÍNEZ FERNANDEZ.
Que luego de que el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE se divorciara en abril de 2005, específicamente el mes de mayo de 2005, los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE y NANCY FERNANDEZ, se mudaron juntos al Barrio Rey de Reyes, calle 96B, casa Nº 68-256, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estableciendo allí su domicilio y una relación estable de hecho (concubinato) de forma pública, notorio e ininterrumpida entre familiares y vecinos, durante la cual adquirimos bienes de fortuna con el trabajo de los dos, consolidando con el tiempo la unión en forma armónica con los deberes de cohabitación, socorro y respeto recíproco.
Por lo que acude ante el Tribunal en su carácter de concubina para demandar como en efecto lo hace por acción mero declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, al ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, en su carácter de concubino en el período comprendido desde Mayo de 2005 hasta Febrero de 2012, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitivamente firme, sea condenado por este Tribunal.
A la demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 06-06-2012, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se instó libró boleta de citación del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se recibieron las pruebas ofrecidas por la demandante de autos. Igualmente, se libró edicto a todo aquel que tenga interés en el juicio.
En fecha 27-06-2012, la ciudadana NANCY FERNANDEZ, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio René Guarín Martínez.
Por diligencia separado de la misma fecha, la ciudadana NANCY FERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio René Guarín, consignó la publicación del edicto en el diario La Verdad.
En fecha 03-07-2012, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario donde aparece publicado el edicto.
En fecha 03-07-2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado.
En fecha 19-07-2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 14-08-2012.
En fecha 23-07-2012, se dio por citado el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 14-08-2012.
Mediante escrito de fecha 21-09-2012, el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Colina, dio contestación a la demanda intentada en su contra negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la demandante en su escrito libelar. Asimismo, impugnó todas las copias fotostáticas consignadas por la ciudadana NANCY FERNANDEZ, así como la constancia de concubinato.
En fecha 24-09-2012, el Tribunal fija el acto oral de evacuación de pruebas para el día 10-01-2013, a las once de la mañana. Asimismo, se insta a las partes a retirar por Secretaria el tríptico explicativo de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas.
Por acta de fecha 10-01-2013, se celebró el acto oral de evacuación de pruebas en el presente juicio. Asimismo, el Juez Unipersonal Nº 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instó a la parte demandada a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y sentencia de divorcio de los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE y QUISQUELLA HERNANDEZ.
En fecha 17-01-2013, el abogado en ejercicio Carlos Colina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, consignó copias certificadas del acta de matrimonio y sentencia de divorcio de los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE y QUISQUELLA HERNANDEZ.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de DECLARATORIA DE CONCUBINATO, la ciudadana NANCY FERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio René Guarín, fundamenta su solicitud presentando los siguientes alegatos: que desde a mediados del año 1998, mantuvo una relación laboral con la Sociedad Mercantil “Envasado de Salsa Alo Flito, s.a., cuyo patrono era el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, donde al pasar el tiempo se creó un fuerte lazo de amistad con el referido ciudadano, pero a lo largo de tal amistad se fue estableciendo un vínculo amoroso hasta el punto que procrearon un adolescente, que lleva por nombre ARNEDO ENIQUE MARTÍNEZ FERNANDEZ.
Que luego de que el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE se divorciara en abril de 2005, específicamente el mes de mayo de 2005, los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE y NANCY FERNANDEZ, se mudaron juntos al Barrio Rey de Reyes, calle 96B, casa Nº 68-256, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estableciendo allí su domicilio y una relación estable de hecho (concubinato) de forma pública, notorio e ininterrumpida entre familiares y vecinos, durante la cual adquirimos bienes de fortuna con el trabajo de los dos, consolidando con el tiempo la unión en forma armónica con los deberes de cohabitación, socorro y respeto recíproco.
Por lo que acude ante el Tribunal en su carácter de concubina para demandar como en efecto lo hace por acción mero declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, al ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, en su carácter de concubino en el período comprendido desde Mayo de 2005 hasta Febrero de 2012, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitivamente firme, sea condenado por este Tribunal.
Posteriormente, en escrito de fecha 21-09-2012, el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Colina, dio contestación a la demanda intentada en su contra negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la demandante en su escrito libelar. Asimismo, impugnó todas las copias fotostáticas consignadas por la ciudadana NANCY FERNANDEZ, así como la constancia de concubinato.
PRUEBAS
Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo la parte demandada promovió y evacuó las pruebas que se examinan a continuación; en virtud de que la parte demandante ciudadana NANCY FERNANDEZ, no compareció el día de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, con la finalidad de hacer valer las pruebas consignadas con el escrito de demanda, por lo que las mismas no fueron admitidas ni evacuadas por este Tribunal, y en consecuencia no serán tomadas en cuenta para decidir en la presente causa. Así se declara.-
PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDADA
1. Copias certificadas del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE y QUISQUELIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ VASQUEZ, y de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Civil y Mercantil del Estado Zulia, las cuales poseen valor probatorio por tratarse de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem; de las mismas se evidencia que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22-02-1974, y se disolvió dicho vínculo en fecha 06-04-2005.
PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Prueba testimonial: la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar los siguientes testimonios:
1.- La ciudadana MAGALY MARGARITA PALOMARES DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.742.306, de 60 años de edad, residenciada en el Barrio 1ero de Agosto, avenida 61, casa 95ª-1-33, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con número de telefónico: 0424-6522708, a quien se le interrogó de la siguiente manera:
1) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE y NANCY FERNANDEZ. Contestó: si, al señor si, pero a la señora de vista. 2. Diga el testigo desde cuando los conoce?. Contesto: al señor armando desde hace más de 20 años porque fuimos vecinos. 3. Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana NANCY FERNANDEZ laboró para la empresa “Envasado de Salsa Alo Flito, S.A.”. Contestó: si, pero la parte laboral. 4. Diga el testigo si sabe y le consta en donde estaba ubicada la empresa “Envasado de Salsa Alo Flito, S.A.”. Contestó: en el Barrio 1ero de Agosto. 5. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE es responsable como padre?. Contestó: si me consta. 6. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE vivía con su esposa e hijos, y si eran legalmente casados al momento de conocer a la ciudadana NANCY FERNANDEZ. Contestó: si. 7. Diga el testigo si sabe y le consta que en el año 2009 el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE estableció su residencia en la población de Machiques y por cuanto tiempo?. Contestó: mas o menos como por uño y medio, dos años. 8. Diga el testigo si sabe y le consta en donde esta ubicada la residencia del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE en la actualidad?. Contestó: en el Barrio Rey de Reyes. 9. Diga el testigo si sabe y le consta el lugar donde está residenciada la ciudadana NANCY FERNANDEZ y sus familiares y quien es el propietario de la misma?. Contestó: en la Urbanización Lomas de Maracaibo, y la propietaria es la hija del señor Armando, Quisquelia Lucía Martínez. Una vez concluida la declaración de la testigo anterior, se procedió a llamar al próximo testigo.
2.- La ciudadana NERSY RAMONA VILLALOBOS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.704.175, de 48 años de edad, residenciada en el Barrio Las Mercedes, avenida principal, casa 20, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con número de telefónico: 0414-0275372, a quien se le interrogó de la siguiente manera:
1) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE y NANCY FERNANDEZ. Contestó: al señor armando si lo conozco, de vista y trato, a la señora muy poco medio la vi así pero muy poco. 2. Diga el testigo desde cuando los conoce?. Contesto: hace como 8 o 9 años. 3. Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana NANCY FERNANDEZ laboró para la empresa “Envasado de Salsa Alo Flito, S.A.”. Contestó: no se, la veía pero no se si trabajaba allí o no. 4. Diga el testigo si sabe y le consta en donde estaba ubicada la empresa “Envasado de Salsa Alo Flito, S.A.”. Contestó: no se. 5. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE es responsable como padre?. Contestó: hasta la actualidad si. 6. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE vivía con su esposa e hijos, y si eran legalmente casados al momento de conocer a la ciudadana NANCY FERNANDEZ. Contestó: si. 7. Diga el testigo si sabe y le consta que en el año 2009 el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE estableció su residencia en la población de Machiques y por cuanto tiempo?. Contestó: si se fue y duraría como un año, año y piquito. 8. Diga el testigo si sabe y le consta en donde esta ubicada la residencia del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE en la actualidad?. Contestó: Barrio Rey de Reyes. 9. Diga el testigo si sabe y le consta el lugar donde está residenciada la ciudadana NANCY FERNANDEZ y sus familiares y quien es el propietario de la misma?. Contestó: no se.
Los testimonios de los ciudadanos MAGALY MARGARITA PALOMARES DE GONZALEZ y NERSY RAMONA VILLALOBOS ROMERO, anteriormente examinados y evacuados conforme a las reglas del examen del testigo previsto en el artículo 480, 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las declaraciones presentadas por las ciudadanas antes nombradas, en la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, de fecha 10-01-2013, este Tribunal observa que las mismas manifiestan que conocen al ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE de trato, vista y comunicación, y a la ciudadana NANCY FERNANDEZ solo de vista, que el referido ciudadano se encontraba legalmente casado y vivía con su esposa e hijos al momento de conocer a la demandante de autos, así como que en el año 2009 el demandado estableció su residencia en Machiques de Perijá por un lapso de dos años aproximadamente; por lo tanto este Juzgador haciendo una apreciación de sus testimonios con base a las reglas de la sana crítica, y adminiculando lo que se desprende del resto del material probatorio, los aprecia plenamente por tratarse de testigos hábiles y contestes, por no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades previstas expresamente en la Ley para ser testigos, y por cuanto se observa que no hubo contradicciones en el interrogatorio contestado por las mismas, por lo que se les concede pleno valor probatorio, y acoge la declaración de las testigos MAGALY MARGARITA PALOMARES DE GONZALEZ y NERSY RAMONA VILLALOBOS ROMERO, por las razones anteriormente expuestas, y así se declara.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
La presente demanda versa sobre DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana NANCY FERNANDEZ, en contra del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, y a tal efecto se transcribe el contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 767 del Código Civil Venezolano:
Artículo 77: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento de la igualdad absoluta de los derechos, deberes de los cónyuges. Las Uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos del matrimonio”
Artículo 767: “La Comunidad Concubinaria es una presunción iuris tantum que solo surte efecto respecto a los concubinos entre sí y de sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y de los herederos del otro; presunción mediante la cual los bienes adquiridos durante la unión concubinaria pertenecen de por mitad a ambos, siempre que el hombre o la mujer demuestre haber vivido permanentemente en ese estado y haber contribuido con su trabajo a la formación o aumento del patrimonio común”.
De la normativa antes transcrita se observa, que para constatar la existencia de la comunidad concubinaria, tanto el hombre como la mujer deben demostrar la convivencia no matrimonial permanente, y por consiguiente el haber contribuido con su trabajo en la formación del patrimonio.
En el caso de autos, luego de analizar los hechos alegados por la parte demandante, ciudadana NANCY FERNANDEZ, en la demanda de Declaración de Concubinato que incoara en contra del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, a lo largo de este proceso la misma no logró demostrar o probar con pruebas fehacientes y de certeza los argumentos esgrimidos o alegados en su libelo de demanda, por cuanto en la oportunidad legal de evacuar las pruebas documentales promovidas en su escrito libelar, a saber el acto oral de evacuación de pruebas, la misma no hizo acto de presencia en el referido acto oral de evacuación de pruebas, lo que ocasionó que no probrara la supuesta relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE; aunado al hecho que la parte demandada, ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE el día de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas evacuó testigos que demostraron que el demandado convivió junto con su esposa e hijos, aún cuando estos se divorciaron en el año 2005, según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 06-04-2005, ya valorada anteriormente; lo que hace concluir a este sentenciador que no prospera la demanda de Declaración de Concubinato; y así debe declararse.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana NANCY FERNANDEZ, en contra del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, ya identificados.
2. Se condena en costas a la parte demandante, ciudadana NANCY FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 52. La Secretaria.-
Exp. 22009.
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