PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, el día veinte (20) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 1, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente LUISANA CAROLINA MENDOZA PIRELA, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por la madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces desee, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y sus actividades escolares. Las vacaciones y las épocas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos pagos, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00), los días quince (15) de cada mes y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) los días treinta (30) de cada mes los cuales serán entregados directamente a la madre de la adolescente de autos, para satisfacer las necesidades de alimentación de la misma. De igual modo el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se originen por conceptos de gastos de medicinas previa presentación de récipes médicos. Es convención expresa entre las partes que este convenio sufrirá un incremento en el termino de un (01) año, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, término que comenzará a correr a partir de la fecha de admisión de la presente solicitud. En relación a los gastos adicionales causados por la época decembrina, en el mes de Diciembre, el padre se compromete a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) destinados a dotar a su hija de vestido, calzado y juguetes con ocasión de las festividades de la época, los cuales serán entregados a la madre la última quincena del mes de Noviembre. El progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se originen por conceptos de dotación de uniformes y útiles escolares para la adolescente LUISANA CAROLINA MENDOZA PIRELA.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 106 -La Secretaria.-
HRPQ/905*