Exp N° 23294
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por las ciudadanas LUZNILA CHIQUINQUIRA ONTIVERO MONTILLA y LOLIMAR ONTIVERO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.643.639 y V-19.176.541, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ORÁNGEL MARQUEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.277, en contra de los ciudadanos JOHAN ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.244, JACKSON ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.246, JOEL ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.704, HILDA MERCHAN CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.415.143, en representación de su hijo RAHIFER JOSE ONTIVERO MERCHAN y a la ciudadana IDA PAREDES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.321.236, en propio nombre y en representación de sus hijos ADRIANA y ERNESTO ONTIVERO PAREDES.
En fecha 28 de Enero de 2013, se admitió la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, ordenándole dársele entrada, formar expediente y numerarse.
En fecha 06 de Febrero de 2013, la parte actora solicitó se decrete Medidas Preventivas sobre lo siguiente:
A. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
• Inmueble constituido por una casa-quinta, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, y en especial su terreno propio, ubicado en la calle 81, antes con el No. 39-57, hoy signado con el No. 3G-57, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mida ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts) de ancho de Este a Oeste, por CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS(43,50 Mts) de largo de Norte a Sur; con sus siguientes linderos: NORTE: con la calle 81; SUR: con propiedad de es o fue de Mercedes Pulgar; Este: con propiedad que es o fue de Miguel Ángel Nava Rincón; y OESTE: con propiedad que es o fue de Reinaldo Quiroz; según Código Catastral No. 231316U01003055004. Dicho inmueble quedó inscrito ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012 (un mes y diez días después de la muerte de nuestro padre), bajo el No. 2012.1697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1992 correspondiente al folio Real del año 2012. Documento que en copia simple marcado “I” se acompañó al libelo de la demanda en cuatro (4) folios útiles.
• Inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar anteriormente denominado “Los Tres Pesos” en la calle 81, antes “Calla Caracas”, signado con el No. 3G-49 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Código Castral No. 231316U1003055004, con una superficie de dieciocho metros (18 Mts) de latitud, por Cuarenta y Cinco metros (45 Mts) de Longitud, pero que el plano de mensura, M.P. 73-087 y Nota de Registro del mismo R.M.73.02.0028. levantado por la Dirección de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de marzo de 1973, aparece que dicho terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETOR CUADRADOS (648,66 Mts2); alinderado de la siguiente manera; NORTE: mediando la citada calle 81, con propiedad que es o fue de Reinaldo Quiroz, SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Santiago Colina; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Medina Chirinos; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Adelso Nava. Fue protocolizada en fecha 19 de julio de 2012 por ante Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012, bajo el No. 2012.1639, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1986 correspondiente al folio Real del año 2012. Dicha negociación se evidencia de copia simple que acompañamos a la demanda constante de cuatro (4) folios útiles marcado “J”.
• Inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela No. 7-48, ubicada en la etapa No. VII, denominada urbanización “Conjunto Campo Alegre”, construida sobre el lote 4-C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial, Caminos del Doral, ubicada con acceso principal desde la calle 35 con avenida 12, en las cercanías de la urbanización Doral Norte, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos fueron protocolizadas ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2002 y quedó inscrita bajo el No. 2. Tomo 13, protocolo 1°; la mencionada parcela de terreno consta de un área de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (192,73 Mts2) y se encuentra comprendida de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con la parcela 7-49 y mide ventiún metros con ochenta y ocho centímetros (21,88 Mts); SUR: linda con la parcela 7-46 y mide veinte metros con noventa y cinco (20,95 Mts); ESTE: linda con la urbanización Monte Bello y mide nueve metros con once centímetros (9,11 Mts); y OESTE: linda con la avenida Campo Alegre 1 y mide nueve metros (9,00 Mts). Este inmueble se adquirió en fecha 7 de noviembre de 2012, bajo el No. 2012.2673, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4418 correspondiente al folio Real del año 2012. Todo lo cual se evidencia de copia simple que marcada con “K” constante de cuatro (4) folios útiles se acompañó al libelo de la demanda.
• Inmueble constituido por una zona de terreno en el sector conocido como “EL ROSARIO” en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue parte de mayor extensión, que abarca una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración; SUR: parcela que es o fue de Alfonso Hill Bozo; ESTE: carretera principal; OESTE: parcela de Alfonso Hill Bozo según costa de aclaratoria de linderos emitida por el Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU) de la Alcaldía de Maracaibo de fecha 29 de julio de 2010, asimismo, cédula Catastral No. 09592 y plano de Mensura No. De Registro RM2010-09-0114. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad concubinaria, que mantuvo nuestro finado padre con la ciudadana Ida Mayela Paredes Meléndez, mediante documento inscrito en fecha 13 de agosto de 2010, ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772 correspondiente al folio Real del año 2010, documento que constante de cinco (5) folios en copia simple acompañamos al libelo de la demanda marcada “B”. Sobre dicho inmueble quedó constituida una hipoteca de primer grado, la cual fue liberada en fecha 10 de marzo de 2011 y quedó inscrito bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772, el cual se acompañó marcado “C” a la demanda.
B. MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE:
1. Sobre el cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad mercantil COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA), dicha empresa fue inscrita en fecha siete (7) de mayo de 2002 ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo en No. 36 tomo 19-A.
• Sobre los siguientes vehículos:
1. Vehículo marca Jeep modelo Grand Cherokee año 2011, color DORADO, Placa AC245RV, No. De trámite 29044413, el se encuentra a nombre de la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ según consta de información adquirida en fecha 10 de diciembre de 2012, en el portal WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el link: http://www.intt.gov.ve/sitio/consultas_tramites.php?id=9.
2. Vehículo marca CHERY, modelo AUTOMOVIL A520, año 2008, PLACA: AA663ZR, No. de trámite 33292243, el cual se encuentra a nombre de nuestro padre TIBURCIO RAFAEL OTIVERO GARCIA según consta de información adquirida en fecha 10 de diciembre de 2012 en el portal WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el link: http://www.intt.gov.ve/sitio/consultas_tramites.php?id=9.
3. Vehículo marca HYUNDAI A520, modelo TUCSON, año 2008, PLACA: AA826MD, No. de trámite 26530096, el se encuentra a nombre de la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ según consta de información adquirida en fecha 10 de diciembre de 2012, en el portal WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el link: http://www.intt.gov.ve/sitio/consultas_tramites.php?id=9.
• Tercero: sobre las siguientes cuentas bancarias:
1. Sobre la cuenta corriente del Banco Bicentenario No. 0175-0158-53-0000001941 cuyo titular es la sociedad mercantil COMPUTADORAS, FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS, C.A. (COMFISERCA).
2. Sobre la cuenta corriente No. 0108-0301-22-0100058398 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los inmuebles antes descritos y la Medida de Secuestro sobre el cien por ciento (100%) de las acciones de la empresa COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA), y los vehículos antes referidos, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias certificadas u originales de los documentos de propiedad de los inmuebles, del acta constitutiva de la empresa COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA) y de los títulos de propiedad de los vehículos en los cuales pretende recaiga las medidas solicitadas. Así se establece.
II
De la misma forma la parte actora solicito se decrete medida de secuestro sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero que se encuentran en la siguiente cuenta bancaria:
o Sobre la cuenta corriente del Banco Bicentenario No. 0175-0158-53-0000001941 cuyo titular es la sociedad mercantil COMPUTADORAS, FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS, C.A. (COMFISERCA).
El Tribunal debe advertir que las cuentas correspondientes a la empresa antes identificada constituye una persona con personalidad jurídica propia, diferente a la de los socios que la integran, y por consiguiente diferente a la del causante TIBURCIO ONTIVERO. De manera que, inclusive los bienes aportados por los socios a la compañía pasan a ser propiedad de ésta, tal como lo dispone el artículo 208 del Código de Comercio de Venezuela, que textualmente reza lo siguiente:
“Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario”.
El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
El artículo 16 eiusdem determina que “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”. Y el artículo 19 eiusdem establece que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado....”
Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 del Código Civil se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro. Es así como al tener Personalidad, tienen cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera:
Las personas jurídicas en sentido amplio (lato sensu), comprende:
- A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.
- A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana.
En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.
Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.
Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3):
De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.
Las fundaciones según Luis Recasens Siches, consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.
Las asociaciones lato sensu comprenden:
Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.
- Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.
- Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.
A continuación se expone cuadro esquemático de las personas:
Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas
Personas
Jurídicas
Lato sensu
Personas Jurídicas stricto sensu
Colectivas, morales, complejas o abstractas
De Derecho Público De Derecho Privado
Tipo fundacional
(fundaciones) Tipo Asociativo (asociaciones lato sensu)
Corporaciones Sociedades
Asociaciones stricto sensu
Es por las anteriores razones, y como quiera que la empresa antes identificada es una persona jurídica, con personalidad jurídica propia, este Tribunal niega la solicitud de embargo sobre el (100%) de las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas bancarias propiedad de la Sociedad Mercantil “COMPUTADORAS, FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS, C.A. (COMFISERCA)”, de la cual era accionista el causante TIBURCIO ONTIVERO. Así se establece.-
III
Igualmente se solicitó se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades dinero que se encuentra depositadas en la cuenta corriente No. 0108-0301-22-0100058398 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ.
Al respecto, este Tribunal observa:
Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decretará el secuestro:
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4° De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
6° De la cosa litigiosa, cuando, dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato. También se decretará el secuestro de la cosa arrendada, por vencimiento del término del arrendamiento, siempre que el vencimiento de dicho término conste del documento público o privado que contenga el contrato.
En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinero que se encuentra depositadas en la cuenta corriente No. 0108-0301-22-0100058398 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ, antes identificadas, a fin de garantizar los derechos en la Comunidad Hereditaria que puedan corresponder a las ciudadanas LUZNILA CHIQUINQUIRA ONTIVERO MONTILLA y LOLIMAR ONTIVERO MONTILLA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En la presente solicitud de PARTICION DE HERENCIA solicitadas por la ciudadana LUZNILA CHIQUINQUIRA ONTIVERO MONTILLA y LOLIMAR ONTIVERO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.643.639 y V-19.176.541, en contra de los ciudadanos JOHAN ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.244, JACKSON ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.246, JOEL ONTIVERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.704, HILDA MERCHAN CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.415.143, en representación de su hijo RAHIFER JOSE ONTIVERO MERCHAN y a la ciudadana IDA PAREDES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.321.236, en propio nombre y en representación de sus hijos ADRIANA y ERNESTO ONTIVERO PAREDES, lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los inmuebles antes descritos y la Medida de Secuestro sobre el cien por ciento (100%) de las acciones de la empresa COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA), y los vehículos antes referidos, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias certificadas u originales de los documentos de propiedad de los inmuebles, del acta constitutiva de la empresa COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA) y de los títulos de propiedad de los vehículos en los cuales pretende recaiga las medidas solicitadas
SEGUNDO: Se NIEGA la Medida de Secuestro sobre el cien por ciento (100%) corriente del Banco Bicentenario No. 0175-0158-53-0000001941 cuyo titular es la sociedad mercantil COMPUTADORAS, FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS, C.A. (COMFISERCA), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Se DECRETA Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinero que se encuentra depositadas en la cuenta corriente No. 0108-0301-22-0100058398 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten la medida de embargo acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 496 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 935.- La Secretaria.-
HRPQ/437
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