República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANA TERESA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.170.647, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Violeta Echeto Mas y Ruby, Defensora Pública (15) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de Reclamación Alimentaria, en contra del ciudadano JULIO CESAR OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.237.534, y del mismo domicilio, a favor de los adolescentes JULIO CESAR Y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN; manifestando que de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano JULIO CESAR OLIVERO, procrearon dos hijos de nombre JULIO CESAR Y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN, siendo el caso que el referido ciudadano no cumple con las obligaciones alimentarías para con los referidos adolescentes, a pesar de contar el demandado con los medios suficientes para hacerlo, es que demanda al ciudadano antes referido para que convenga en suministrarle alimentos a sus hijos. Asimismo indicó las pruebas que usaría en el presente juicio.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, ordenando en la pieza principal la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En la misma fecha se abrió la pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 19 de Octubre de 2006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y se recibió la respectiva boleta por ante la secretaría de este Juzgado en la misma fecha.

Mediante sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2006, este Tribunal decreto Medidas de Embargo al ciudadano JULIO CESAR OLIVERO, sobre los siguientes conceptos:
1) El Treinta por ciento (30%) del sueldo, de las bonificaciones especiales de fin de año, de las utilidades, cesta ticket, prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral, y sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares.

En la misma fecha se libró oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el N° 4181, a fin de que se sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Juzgado.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, se recibió por ante la secretaría de este Juzgado oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el N° 546-06, remitiendo las resultas del cumplimiento de la ejecución de las medidas decretadas por este Juzgado.

En fecha 21 de Noviembre de 2006, se citó al ciudadano JULIO CESAR OLIVERO, y en fecha 28 de Noviembre de 2006, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 04 de Diciembre de 2006, este Tribunal dejó constancia de la presencia en esta Sala de Juicio de la ciudadana ANA TERESA CHACIN, antes identificada, asistida por la Abogada Violeta Echeto, Defensora Pública N° 15, de Protección del Niño y del Adolescente, para la realización del acto conciliatorio, siendo ese día el fijado para la celebración del mismo, y de la no comparecencia a dicho acto del ciudadano demandado, y tampoco contestó la demanda, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces el demandado desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

Mediante escrito de fecha 06 de Diciembre de 2006, la parte demandante promovió las pruebas que haría valer en el presente juicio. Admitiéndolas el Tribunal por auto de fecha 13 de Diciembre del mismo año, oficiando así a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Gerente de Empresa Deveinca, al Director de la Unidad Educativa José Escolástico Andrade, bajo los Nrs. 4818, 4819 y 4820, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2007, la ciudadana ANA TERESA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.170.647, asistida por la Abogada Violeta Echeto, Defensora Pública N° 15, de Protección del Niño y del Adolescente, consignó la capacidad económica del ciudadano demandado, emanada de la Empresa Deveinca, y constancias de estudios de los adolescentes de autos.

Mediante Sentencia de fecha 06 de Marzo de 2007, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ANA TERESA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.170.647, en contra del ciudadano JULIO CESAR OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.237.534, a favor de los adolescentes JULIO CESAR Y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos y la capacidad económica del demandado, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio salario mínimo (1/2) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,oo) del sueldo que perciba mensualmente; lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano JULIO CESAR OLIVERO, antes identificado, es de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y dos bolívares con cinco sentimos (Bs. 256.162,5) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria; asimismo se fija el cien por ciento (100%) de las primas por hijos que le puedan corresponder al demandado de autos a favor de los adolescentes JULIO CESAR Y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolar y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional a la pensión mensual el equivalente a MEDIO (1/2) del salario mínimo, lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el referido ciudadano es de Doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 256.162,5), mas la pensión mensual fijada anteriormente y adicionales a la cantidad que le son cancelados al demandado por concepto de útiles escolares. Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UNO Y MEDIO (1 1/2) salario mínimos, el cual asciende a la cantidad de Quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325,oo), lo que corresponde a la cantidad de Setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 768.487,05). Dichas cantidades deberán ser retenidas en su oportunidad del sueldo, bono vacacional, aguinaldos y demás conceptos que le puedan corresponder al demandado de autos, y entregarlas en su oportunidad a la ciudadana ANA TERESA CHACIN, y/o remitirlas al Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 1. A fin de garantizar pensiones futuras a favor de la adolescente de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral como trabajador al servicio de la empresa DEVEINCA, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión alimentaria para ese momento. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Juez Unipersonal Nº 1. B) MODIFICADAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2006, y ejecutadas por el Juzgado Primero (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2006. C) OFICIAR a la Empresa DEVEINCA, a los fines de informarle acerca de las medidas de embargo que han sido modificadas por medio de la presente Sentencia.

Mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2007, el ciudadano JULIO CÉSAR OLIVERO, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EVELECY MARTÍNEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.497, confirió Poder APUD-ACTA, a la prenombrada abogada, a los efectos de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2007, la Abg. EVELECY MARTÍNEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.497, actuando bajo el carácter que consta en actas, Apeló de la Sentencia de fecha 06 de Marzo de 2007.

Por auto de fecha 22 de Marzo de 2007, este Tribunal oyó de la apelación en un solo efecto y en consecuencia, ordenó remitir a la Corte Superior (Sala de Apelación) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificada de todo el Expediente.

Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2007, la Abg. EVELECY MARTÍNEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.497, actuando bajo el carácter que consta en actas, Sustituyó poder que le fuera conferido, reservándose el derecho de ejercerlo, en la Abogada en ejercicio THAIS CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.648.

Mediante Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2008, la Corte Superior en Sala de Apelación, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación propuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR OLIVERO.

Mediante escrito de fecha 13 de Noviembre de 2012, la Abogada en ejercicio EVELECY MARTINEZ GARCIA, INSCRITA en el Inpreabogado bajo el N° 21.497, actuando bajo el carácter que consta en actas, solicitó a este Tribunal se declare la MAYORIDAD en la presente causa por cuanto los ciudadanos JULIO CESAR y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN ya cumplieron dieciocho (18) años de edad, alcanzado la mayoría de edad, y en consecuencia sean levantadas las medidas decretadas.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JULIO CESAR y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias fotostáticas de las Actas de Nacimientos Nos 914 y 703 de los adolescentes de autos, las cuales corren insertas en los folios dos (02) y tres (03), respectivamente, del presente expediente, de la cual se constata que los ciudadanos antes mencionados tienen veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, y por ende alcanzaron la mayoría de edad, En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos JULIO CESAR y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que los ciudadanos JULIO CESAR y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos JULIO CESAR y GENESIS MAIRETH OLIVERO CHACIN antes identificados.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 9342
HPQ/721