PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.697.217, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio DORYS MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.032, quien solicitó se declarara disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.088.817, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narra el solicitando que contrajo Matrimonio Civil con la referida ciudadana, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Diciembre de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 65, que consignó, y que desde el día 05 de Septiembre de 2007, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SHEILIMAR PAOLA BOSCAN PEROZO y SHEILLY MARINA BOSCAN PEROZO de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la citación a la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, concediéndole tres (03) días de Despacho siguientes a su citación, para que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud realizada por su cónyuge, ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ.

En fecha 11 de Enero de 2013, la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN se dio por citada, y en fecha 14 de Enero de 2013 se agrego la boleta al presente expediente.

En fecha 16 de Enero de 2013, el ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ, identificado en actas, confirió Poder Especial a la Abogada en ejercicio DORYS MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.032.
En fecha 16 de Enero de 2013, el ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ, asistido por la Abogada en ejercicio DORYS MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.032, consignó escrito relacionado a las Instituciones Familiares que serán aplicadas a las niñas SHEILIMAR PAOLA BOSCAN PEROZO y SHEILLY MARINA BOSCAN PEROZO.

En fecha 17 de Enero de 2013, la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.088.817, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, identificada en actas.

Mediante escrito de fecha 17 de Enero de 2013, la ciudadana PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.088.817, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ.

En fecha 15 de Enero de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 4 de Febrero de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 06 de Febrero de 2013, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada LOURDES MONTIEL, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de las niñas de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las niñas SHEILIMAR PAOLA BOSCAN PEROZO y SHEILLY MARINA BOSCAN PEROZO, será ejercida por ambos padres y la custodia de las referidas niñas será ejercida por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas de acuerdo a sus labores en las Fuerzas Armadas Nacionales, donde monta guardia en oportunidades hasta por 15 días continuos, permitiéndole solo salir uno o dos fines de semana al mes, el padre podrá visitarlas dos días a la semana en un horario de 06:00 p.m. a 08:00 p.m. Un fin de semana cada 15 días, sin pernoctar con el padre, las buscará en el hogar de la madre, a las 09:00 a.m., devolviéndolas el día domingo a las 08.00 p.m., podrá llevárselas al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine, paseo del pago, parques de recreación, el sur, el planetario, la lagunita, aguamania, centros comerciales, sambil, galerías, lago mall, en el tiempo que pasen las niñas en compañía de su padre o familiares paternos, éste las ayudará a realizar sus labores y responderá de su integridad física. Los días de vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el carnaval lo pasarán con su madre y la semana santa lo pasarán con su padre, y al año siguiente alternarán dichas fechas. Las vacaciones escolares de las niñas, será una semana para cada uno de los padres, hasta que termine dicho periodo vacacional, sin pernoctar en el horario de 09:00 a.m. a 08:00 p.m. Para las vacaciones de Navidad y año nuevo las niñas pasarán con su madre los días 24 y 25 de Diciembre de cada año, y con el padre el 31 de Diciembre y 01 de Enero, y al año siguiente se alternarán dichas fechas. El día del padre lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre. El día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasará con el progenitor que cumpla año, en el caso del padre, será en el horario de 09:00 a.m. a 08.00 p.m. El día del cumpleaños de las niñas, lo pasarán al lado de ambos padres, es decir, en el día con el padre y en la noche con la madre, alternándose las fechas cada año. Ambos padres deberán conceder las autorizaciones de viajes recíprocamente en beneficio de sus hijas, por escrito, por ante el Tribunal, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o ante la Notaría, en los casos que sea necesario.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales; cantidad ésta que será depositada en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará en el Banco que ella considere. Para los gastos de educación, el progenitor se comprometer a cubrir los gastos de las niñas, en un cincuenta por ciento (50%), como son inscripciones, mensualidades, útiles escolares y uniformes, transporte. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre le suministrará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para que la progenitora realice la compra de todo el vestuario para dicha época, además el progenitor le entregará un juguete para cada una de ellas. Para los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener a las niñas de autos en Seguros Horizonte, que otorga las Fuerzas Armadas Nacionales a sus trabajadores y familiares. Además tienen servicio médico en el Hospital Militar que gozan de especialistas y medicamentos, que pueden ser retirados en las farmacias afiliadas a este servicio, en caso de no ser cubiertos los medicamentos los cubrirán los progenitores, a los fines de garantizarles el Derecho a la Salud y asistencia médica a las niñas antes mencionadas.
IV
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EWA JOSE BOSCAN RAMIREZ y PIERANGELI MARINA PEROZO DURAN, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Diciembre de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 65, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las niñas SHEILIMAR PAOLA BOSCAN PEROZO y SHEILLY MARINA BOSCAN PEROZO, será ejercida por ambos padres y la custodia de las referidas niñas será ejercida por la madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas de acuerdo a sus labores en las Fuerzas Armadas Nacionales, donde monta guardia en oportunidades hasta por 15 días continuos, permitiéndole solo salir uno o dos fines de semana al mes, el padre podrá visitarlas dos días a la semana en un horario de 06:00 p.m. a 08:00 p.m. Un fin de semana cada 15 días, sin pernoctar con el padre, las buscará en el hogar de la madre, a las 09:00 a.m., devolviéndolas el día domingo a las 08.00 p.m., podrá llevárselas al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine, paseo del pago, parques de recreación, el sur, el planetario, la lagunita, aguamania, centros comerciales, sambil, galerías, lago mall, en el tiempo que pasen las niñas en compañía de su padre o familiares paternos, éste las ayudará a realizar sus labores y responderá de su integridad física. Los días de vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el carnaval lo pasarán con su madre y la semana santa lo pasarán con su padre, y al año siguiente alternarán dichas fechas. Las vacaciones escolares de las niñas, será una semana para cada uno de los padres, hasta que termine dicho periodo vacacional, sin pernoctar en el horario de 09:00 a.m. a 08:00 p.m. Para las vacaciones de Navidad y año nuevo las niñas pasarán con su madre los días 24 y 25 de Diciembre de cada año, y con el padre el 31 de Diciembre y 01 de Enero, y al año siguiente se alternarán dichas fechas. El día del padre lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre. El día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasará con el progenitor que cumpla año, en el caso del padre, será en el horario de 09:00 a.m. a 08.00 p.m. El día del cumpleaños de las niñas, lo pasarán al lado de ambos padres, es decir, en el día con el padre y en la noche con la madre, alternándose las fechas cada año. Ambos padres deberán conceder las autorizaciones de viajes recíprocamente en beneficio de sus hijas, por escrito, por ante el Tribunal, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o ante la Notaría, en los casos que sea necesario.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales; cantidad ésta que será depositada en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará en el Banco que ella considere. Para los gastos de educación, el progenitor se comprometer a cubrir los gastos de las niñas, en un cincuenta por ciento (50%), como son inscripciones, mensualidades, útiles escolares y uniformes, transporte. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre le suministrará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para que la progenitora realice la compra de todo el vestuario para dicha época, además el progenitor le entregará un juguete para cada una de ellas. Para los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener a las niñas de autos en Seguros Horizonte, que otorga las Fuerzas Armadas Nacionales a sus trabajadores y familiares. Además tienen servicio médico en el Hospital Militar que gozan de especialistas y medicamentos, que pueden ser retirados en las farmacias afiliadas a este servicio, en caso de no ser cubiertos los medicamentos los cubrirán los progenitores.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº -.- La Secretaria.-
HRPQ/905*