EXP. 23095
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JUDITH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.757.515, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas MARIA CHACIN y MARÍA VERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.013 y 40.792, en contra del ciudadano SEBASTIAN LONSDALE, Británico, Pasaporte N° 761220965, actuando en el interés y beneficio de los niños LAWRENCE SEBASTIAN y CHANTELLE SALOME LONSDALE SANCHEZ.
En 27 de Noviembre de 2012, se admitió la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de Febrero de 2013, se abrió pieza de medidas, y se le otorgó la misma numeración de la pieza principal, la parte actora solicitó se decrete:
A. Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País para el ciudadano SEBASTIAN LONSDALE, Británico, Pasaporte N° 761220965, a fin de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos LAWRENCE SEBASTIAN y CHANTELLE SALOME LONSDALE SANCHEZ
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, del ciudadano SEBASTIAN LONSDALE, antes identificado, a fin de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos LAWRENCE SEBASTIAN y CHANTELLE SALOME LONSDALE SANCHEZ
Al respecto, el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”. (Negrita del Tribunal)
En consecuencia, a fin de evitar la salida del país del ciudadano SEBASTIAN LONSDALE, Británico, Pasaporte N° 761220965, este Tribunal declara procedente la Medida solicitada. Así se declara:
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana JUDITH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.757.515, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano SEBASTIAN LONSDALE, Británico, Pasaporte N° 761220965; este Tribunal:
• DECRETA Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País del ciudadano SEBASTIAN LONSDALE, Británico, Pasaporte N° 761220965, a fin de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos LAWRENCE SEBASTIAN y CHANTELLE SALOME LONSDALE SANCHEZ
• Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° (485) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° (900, 901 y 902). La Secretaria.-
Exp.: 23095
HRPQ/437
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