PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROSARIO CHIQUINQUIRA RIOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 25.483.155, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada KARIN SOTO SALAS, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 1059 perteneciente al niño ANGEL XAVIER GONZALEZ RIOS, emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que al momento de su presentación por ante la referida Jefatura Civil, fue identificada con el N° de cédula de identidad V- 18.575.065, pero es el caso que con posterioridad, por atención al servicio Autónomo integrado de Inmigración y Extranjería (SAIME) se determinó que hubo una doble numeración, por lo cual se procedió a asignarle un nuevo número de cédula de identidad, el cual es V- 25.483.155
En fecha 20 de Junio de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, realizada por la ciudadana ROSARIO CHIQUINQUIRA RIOS ROMERO, con relación al acta de nacimiento N° 1059 perteneciente al niño ANGEL XAVIER GONZALEZ RIOS.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1059, correspondiente al niño ANGEL XAVIER GONZALEZ RIOS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, la ciudadana ROSARIO CHIQUINQUIRA RIOS ROMERO, es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.483.155
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, realizada por la ciudadana ROSARIO CHIQUINQUIRA RIOS ROMERO, con relación al acta de nacimiento N° 1059 perteneciente al niño ANGEL XAVIER GONZALEZ RIOS.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1059, correspondiente al niño ANGEL XAVIER GONZALEZ RIOS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, la ciudadana ROSARIO CHIQUINQUIRA RIOS ROMERO, es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.483.155
Por sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, este Tribunal ordenó se ponga en ejecución la referida sentencia.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, realizada por la ciudadana ROSARIO CHIQUINQUIRA RIOS ROMERO, con relación al acta de nacimiento N° 1059 perteneciente al niño ANGEL XAVIER GONZALEZ RIOS.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1059, correspondiente al niño ANGEL XAVIER GONZALEZ RIOS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, la ciudadana ROSARIO CHIQUINQUIRA RIOS ROMERO, es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.483.155
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.013 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 469 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 870- 871- 872 La Secretaria.-
Exp. 22109
HRPQ/ 451
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