Exp 22703








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.183.573, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YASMI FERNANDEZ, en beneficio de sus hijos, los adolescentes y el niño YERVIS JESUS, YANUVIS DE LOS ANGELES y VICENTE JAVIER BERMUDEZ GOMEZ, de quince (15) años, trece (13) años y once (11) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.755.274, de igual domicilio, manifestando que el día tres (03) de Octubre de 2011, fue sentenciado por el Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el expediente No. 19024, contentivo de Divorcio 185-A en el cual se estableció lo referente a la obligación de manutención, entregando la cantidad acordada cuando el progenitor de sus hijos puede o le conviene.

Continuó alegando la parte actora, que el prenombrado ciudadano ha venido incumpliendo con la cantidad que convino en suministrar mensualmente, la cual es insuficiente para cubrir todos los gastos de sus hijos, y en vista que dichos gastos ascienden a la cantidad mensual de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00), expresa que le corresponde al ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS, aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales; solicita además que todos los gastos de vestido, medicinas, útiles escolares y temporada de navidad y año nuevo de los menores YERVIS JESUS, YANUVIS DE LOS ANGELES y VICENTE JAVIER BERMUDEZ GOMEZ, sean cancelados en un cincuenta (50%) por ciento por el progenitor, previa presentación de facturas.

En fecha 10 de Octubre de 2012, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano VICENTE BERMUDEZ, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, para celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de Octubre de 2012, se citó al ciudadano VICENTE BERMUDEZ y en fecha 29 de Octubre de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 26 de Octubre de 2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Octubre de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal No. 1, Abogado FERNANDO ESTRADA, se avocó al conocimiento de la presente causa. De igual manera, siendo el día y hora fijado para la celebración de la sesión de mediación, se dejó constancia que estuvieron presentes las partes del presente juicio, no llegando a ningún acuerdo.

En la misma fecha, el ciudadano VICENTE BERMUDEZ PORRAS, asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra.

En fecha 07 y 08 de Noviembre de 2012, la ciudadana YANIRA DEL CARMEN GOMEZ, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, consignó escritos de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente juicio.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en los escritos de fechas 07 y 08 de Noviembre del referido año, y en consecuencia, con relación a las pruebas documentales, las mismas se ordenaron agregar a las actas que conforman el presente expediente. Con relación a las pruebas de informe, el Tribunal ordenó oficiar a Mayorazo del Calzado, a la Unidad Educativa Alonzo de Ojeda, a la Unidad Eductiva Jorge Viloria, a la Unidad Educativa Fe y Alegría, al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas (IPSFA) y al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Respecto a las pruebas testimoniales, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de Enero de 2013, se recibió comunicación constante de dos (02) folios emitida por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).

En fecha 07 de Febrero de 2013, se recibió informe técnico parcial emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial, constante de once (11) folios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

- Tarjeta de Presentación y Recibo de pago No. 0190 correspondiente a la Granja Don Vicente, los cuales son emitidos por concepto de alquiler de la misma por parte del ciudadano VICENTE BERMUDEZ. Posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia fotostática del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos RITA DOLORES FINOL SEMPRUN y VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS, del cual se evidencia que el prenombrado ciudadano adquirió un inmueble ubicado en el Sector San Isidro, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio en razón de no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia certificada de la sentencia No. 17, de fecha tres (03) de Octubre de 2011, emanada del Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de la cual se evidencia que quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos VICENTE BERMUDEZ PORRAS y YANIRA DEL CARMEN GOMEZ, quedando establecidas todas las instituciones familiares en beneficio del niño y los adolescentes de autos. La misma posee valor probatorio en razón de haber sido emitida por el órgano facultado para ello.
- Copias certificadas de las actas de nacimiento Nos.202, 640 y 290, emitida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y las dos últimas por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondientes al niño y a las adolescentes VICENTE JAVIER, YANUVIS DE LOS ANGELES y YERVIS JESUS BERMUDEZ GOMEZ, de quince (15) años, Trece (13) años y Once (11) años de edad respectivamente, evidenciándose de las mismas el vínculo filial existente entre los prenombrados y las partes del presente juicio. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

PRUEBAS DE INFORMES

- Comunicación constante de dos (02) folios, emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a través de la cual se le informó a este Juzgado, que el ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDES PORRAS, se encuentra en situación de retiro, percibiendo una pensión vitalicia. La misma posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
- Informe técnico emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de las cuales se evidencian las condiciones socio-económicas, físicas ambientales y psicológicas del lugar donde reside el ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS. El mismo posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez analizados los instrumentos probatorios que en su oportunidad procesal fueron promovidas y evacuadas por cada una de las partes del presente procedimiento, este Juzgador, pasa a decidir el fondo de la presente causa con base a las siguientes consideraciones.

II
PUNTO PREVIO

DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES DE AUTOS A LOS FINES DE DETERMINAR QUIEN ES EL PROGENITOR OBLIGADO PARA SUMINISTRAR LA MANUTENCIÓN, ATENDIENDO A LA PRÁCTICA JURÍDICA.

Teniendo en cuenta la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador que la ciudadana YANIRA GOMEZ manifestó al momento de ser entrevistada por la trabajadora social perteneciente al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lo que a continuación se transcribe:

“…mi hija no vive en mi casa solo va de visita, ella vive con una tía de su papá (Belén) y su papá le da plata a la sra para los gastos de nuestra hija y ahora mi hijo Yervis el de dieciséis (16) años también se va a vivir en la casa de Belén, porque en el liceo donde estudia pierde muchas clases, se va a quedar conmigo solo el menor Vicente Javier de once (11) años y el dinero que me de su padre también ayudaré a los muchachos…”

Así las cosas, visto lo expuesto por la prenombrada ciudadana, alegato este que fuera igualmente traído a colación por el ciudadano VICENTE BERMUDEZ PORRAS en el escrito de contestación, aclara este Órgano Subjetivo Jurisdiccional que en virtud que no consta en autos decisión de un Tribunal mediante la cual el niño y los adolescentes de autos se encuentren bajo un modelo de familia sustituta, como lo es la colocación familiar, en la persona de la hermana del ciudadano antes mencionado, sigue siendo la ciudadana YANIRA GOMEZ quien ejerce la custodia de los mismos, debiendo por consiguiente ser el ciudadano VICENTE BERMUDEZ PORRAS el progenitor respecto del cual se fijen las cantidades que por concepto de manutención aportará.
III

DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA NO. 17 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2011, EMANADA DEL JUZGADO UNIPERSONAL NO.3 DE LA SALA DE JUICIO DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Se debe señalar que la obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.22703, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la ciudadana YANIRA DEL CARMEN GOMEZ demandó al ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS, manifestando que el día tres (03) de Octubre de 2011, fue sentenciado por el Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el expediente No. 19024, contentivo de Divorcio 185-A en el cual se estableció lo referente a la obligación de manutención, entregando la cantidad acordada cuando el progenitor de sus hijos puede o le conviene.

Continuó alegando la parte actora, que el prenombrado ciudadano ha venido incumpliendo con la cantidad que convino en suministrar mensualmente, la cual es insuficiente para cubrir todos los gastos de sus hijos, y en vista que dichos gastos ascienden a la cantidad mensual de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00), expresa que le corresponde al ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS, aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales; solicita además que todos los gastos de vestido, medicinas, útiles escolares y temporada de navidad y año nuevo de los menores YERVIS JESUS, YANUVIS DE LOS ANGELES y VICENTE JAVIER BERMUDEZ GOMEZ, sean cancelados en un cincuenta (50%) por ciento por el progenitor, previa presentación de facturas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional procede a realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, es menester aclarar que a los fines que proceda dicha revisión es necesaria la modificación de los supuestos fácticos bajo los cuales las partes del presente juicio acordaron lo referente a la Obligación de Manutención en beneficio del niño y de los adolescentes de autos, constituyendo la labor de este Juzgador determinar si las cantidades de dinero establecidas en la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2011, son acordes tanto a la capacidad del demandado de autos, así como a las necesidades de sus hijos.

A este respecto, según sentencia de fecha 03 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estableció lo referente a la obligación de manutención en los términos que a continuación se transcriben:

(…Omissis…)
En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano VICENTE BERMÚDEZ PORRAS, ya identificado, se compromete a sufragar la obligación de manutención de sus hijos, según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual acuerdan ambos progenitores en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales. Con respecto a todos los gastos de vestidos, medicinas, útiles escolares y temporada de navidad y año nuevo serán cubiertos en su totalidad por ambos progenitores.

(…Omissis…)

Así las cosas, debe procederse a verificar si ha existido cambio en los supuestos bajo los cuales fue acordada la obligación por parte de los ciudadanos VICENTE BERMUDEZ PORRAS y YANIRA DEL CARMEN GOMEZ, en beneficio de los menores de edad autos. En tal sentido, el ciudadano VICENTE BERMUDEZ PORRAS, indicó en el escrito de contestación que además de los tres hijos procreados con la ciudadana YANIRA DEL CARMEN GOMEZ, había procreado otro hijo más, quien vivía actualmente con su persona y su madre. Sin embargo, de las actas que conforman el expediente de marras, no se evidencia prueba alguna de la existencia de esa nueva carga familiar, razón por la cual la misma no será tomada en cuenta a favor del ciudadano VICENTE BERMUDEZ PORRAS.

Por otra parte, en lo que a la capacidad económica del obligado de autos se refiere, el mismo mediante escrito de contestación ofreció la misma cantidad fijada en sentencia de fecha 03 de Octubre de 2011, en razón que devengaba la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2400,00) y no tenía otros ingresos. No obstante a ello, de la entrevista realizada por la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial al ciudadano VICENTE BERMUDEZ PORRAS, se puede constatar que el mismo reconoció que devengaba dicha cantidad por concepto de pensión por ser militar retirado; que se dedicaba al comercio y alquilaba una granja de su propiedad lo cual le generaba un ingreso entre Bs. 2000 a Bs. 3500 Bs. mensuales, más una cantidad eventual entre Bs. 2000 y Bs. 3000 como personal de seguridad privado.

Así entonces, es de notar por parte de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que si bien los ingresos adicionales no son fijos, de alguna manera percibe ocasionalmente otras cantidades de dinero por concepto de actividades económicas privadas que realiza, las cuales serán tomadas en cuenta para decidir la presente causa.
Con base a todo antes expuesto, debe este Juzgador, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado de autos, las necesidades del niño y de los adolescentes de autos, que la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención ha prosperado en derecho. Así se establece.

Finalmente, cabe acotar que en vista que no se fijó cantidad específica para el mes de Diciembre, en la parte dispositiva de la presente sentencia, se dispondrá lo referente a dicho rubro.

Se insta a la ciudadana YANIRA DEL CARMEN GOMEZ a que colabore con las necesidades de los adolescentes y niño YERVIS JESUS, YANUVIS DE LOS ANGELES y VICENTE JAVIER BERMUDEZ GOMEZ, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte, la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.183.573, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.755.274, y de igual domicilio, en beneficio de los adolescentes y niño YERVIS JESUS, YANUVIS DE LOS ANGELES y VICENTE JAVIER BERMUDEZ GOMEZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Temporal Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica del obligado de autos, las necesidades del adolescente y niño de autos, fija como pensión mensual de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 97,67% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2047,51) lo que quiere decir que el ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS deberá pagar la cantidad mensual equivalente a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, tales como inscripción escolar, mensualidad escolar, útiles, uniformes, transporte etc, así como aquellos ocasionados por concepto de salud, los mismos serán sufragados en un cincuenta (50%) por ciento por cada progenitor. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un (01) Salario Mínimo Nacional más el 95,35% de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2047,51), lo que quiere decir que el ciudadano VICENTE RAMÓN BERMUDEZ PORRAS deberá pagar la cantidad equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00).
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.




La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria
Exp. 22703
HPQ/ 244