República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana SIKIU GUERRERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.098.322, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado LEOVANYS FRAGOZO INFANTE; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.067, en contra del ciudadano LEVIN JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.011.274, basándose en la tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre KATHERINE y LUIS ANGEL GODOY GUERRERO, de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente.-

En fecha 08 de Noviembre de 2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.

La parte actora solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre:

 El cincuenta por ciento (50%) de las ganancias de la empresa ¨ CALSADOS KATHERINE STILE, C.A. ¨, de la cual es accionista el ciudadano LEVIN JOSE GODOY, antes identificado.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias de la empresa ¨ CALSADOS KATHERINE STILE, C.A. ¨, de la cual es accionista el ciudadano LEVIN JOSE GODOY, antes identificado.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

“Son bienes de la comunidad:
2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.

El artículo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3°:

“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”

El artículo 148 del Código Civil establece:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte de las ganancias que perciba el ciudadano LEVIN JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.011.274, como accionista de la empresa ¨ CALSADOS KATHERINE STILE, C.A. ¨, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana SIKIU GUERRERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.098.322.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana SIKIU GUERRERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.098.322, en contra del ciudadano LEVIN JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.011.274, lo siguiente:

• Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana SIKIU GUERRERO LEAL, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

A. El Cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte de las ganancias que perciba el ciudadano LEVIN JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.011.274, como accionista de la empresa ¨ CALSADOS KATHERINE STILE, C.A. ¨.

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana SIKIU GUERRERO LEAL, antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma.

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 464 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 838.- La Secretaria.-

Exp.: 22653
HRPQ/437