Exp N° 5112



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que se recibió solicitud AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE; requerida por la ciudadana GRECIA ANDREINA MARRIAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.292.385, asistida por la Abogado LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública, actuando en beneficio del niño CARLOS MARTINEZ MARRIAGA, de nueve (09) años de edad.

Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2013, el Tribunal recibió la referida solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que el libelo de la demanda no presentaba la firma correspondiente de la solicitante, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde las firmas y huellas de la solicitantes y del Abogado asistente, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, incoada por la ciudadana GRECIA ANDREINA MARRIAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.292.385, no presenta la firma y huellas correspondientes de la parte actora.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

Es por estas razones, que la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, incoada por la ciudadana GRECIA ANDREINA MARRIAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.292.385, en beneficio del niño CARLOS MARTINEZ MARRIAGA, de nueve (09) años de edad, al no tener la respectiva firma de la parte actora, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, incoada por la ciudadana GRECIA ANDREINA MARRIAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.292.385, en beneficio del niño CARLOS MARTINEZ MARRIAGA, de nueve (09) años de edad, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (_______).-La Secretaria.-