República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que incoaran los ciudadanos ALEXANDER JOSE BARROSO MEDINA Y MAIRELIN NAIKELI GUTIERREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.216.607 y 20.583.887, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Yomaidy Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.272. De dicha relación procrearon una (a) hija de nombre ALEXA NAYERITH BARROSO GUTIERREZ.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, este Tribunal admitió la referida solicitud.
Ahora bien, en fecha 17 de Enero de 2013, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada del acta de nacimiento de la niña ALEXA NAYERITH BARROSO GUTIERREZ, dado que dicho recaudos que fueron consignados en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la constancia en autos del último de los notificados. En auto por separado se resolverá lo conducente. En la misma fecha se libraron boletas de notificación a los solicitantes de autos.
En fecha 18 de Enero de 2013, la Mgs. Angélica Barrios, en su carácter de secretaría de este Tribunal, fijó en la cartelera las boletas de notificación de los ciudadanos ALEXANDER JOSE BARROSO MEDINA Y MAIRELIN NAIKELI GUTIERREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.216.607 y 20.583.887, respectivamente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 17 de Enero de 2013, este Tribunal ordenó a los ciudadanos ALEXANDER JOSE BARROSO MEDINA Y MAIRELIN NAIKELI GUTIERREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.216.607 y 20.583.887, respectivamente, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija ALEXA NAYERITH BARROSO GUTIERREZ, concediéndole tres (3) días a partir de la constancia en autos del último de los notificados.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho luego de la constancia en autos del ultimo de los notificados y de la exposición de la secretaría de este Tribunal, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimiento de su hija antes mencionada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Separación de Cuerpos. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE BARROSO MEDINA Y MAIRELIN NAIKELI GUTIERREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.216.607 y 20.583.887, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-
Exp.:23242.-
HRPQ/379**
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