Exp. 23237








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada Maria Efigenia Vargas, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Homologación de la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ROSSY CAROL BOHORQUEZ y RONNY JESUS RIOS QUIVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.280.080 y 16.920.419, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 15-10-2012, en beneficio de los niños RONALDY JOSE y ROSBELYS CAROLINA RIOS BOHORQUEZ, de la siguiente manera:

• El progenitor se compromete a entregar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) los días 30 de cada mes, y los días 16 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00); para ser destinado al sustento alimentario de sus hijos.
• En relación a los gastos médicos, el progenitor ha incluido a sus hijos en Seguro Vital como beneficio laboral de la Sociedad Mercantil ENNE, c.a., que incluye atención médica de hospitalización, cirugías y consultas especiales, odontología y exámenes en Clínicas La Sagrada Familia y Centro Médico de Occidente. Los tratamientos médicos serán asumidos en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
• En relación a los gastos de educación, la progenitora asume el pago de inscripción o colaboración en colegio público de sus hijos. El progenitor asume el cien por ciento (100%) de útiles y uniformes escolares.
• En relación a los gastos decembrinos, el progenitor destinará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) para las compras de vestuario de fiestas decembrinas de sus hijos y destinará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para las compras de obsequios navideños.
• Ambas partes fueron informadas por el Defensor que los montos pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de sus hijos, asimismo están sujetos a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela.

En fecha 13-12-2012, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos ROSSY CAROL BOHORQUEZ y RONNY JESUS RIOS QUIVA.

En fecha 18-12-2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

En fecha 09 de Enero de 2013, el Tribunal aprobó y homologó el Convenimiento celebrado por los ciudadanos ROSSY CAROL BOHORQUEZ y RONNY JESUS RIOS QUIVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.280.080 y 16.920.419, respectivamente.

En fecha 16 de Enero de 2013, la ciudadana ROSSY CAROL BOHORQUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, diligenció manifestando al Tribunal que el ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, antes identificado, había incumplido con el Convenimiento de manutención, el cual fue aprobado y homologado en fecha 09 de Enero de 2013, adeudando hasta los momentos la cantidad equivalente a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2400,00), a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los días 16 y 30 por cuatro meses, más la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto del juguete de navidad.

En fecha 17 de Enero de 2013, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, concediéndole un plazo de cinco (05) días contados a partir de la constancias en autos de su notificación, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 09 de Enero de 2013.

En fecha 29 de Enero de 2013, se agregó la boleta de notificación del ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 07 de Febrero de 2013, la ciudadana ROSSY CAROL BOHORQUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, solicitó la ejecución forzosa del Convenimiento contentivo de manutención, celebrado entre su persona y el ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, el cual fue aprobado y homologado por este Juzgado en fecha 09 de Enero de 2013. Asimismo, solicitó le fueran embargadas en un cincuenta (50%) por ciento las prestaciones sociales correspondientes al prenombrado ciudadano, en vista que ha recibido información que el mismo pretende renunciar a su trabajo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
PUNTO PREVIO
DE LA SOLICITUD DEL EMBARGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL CIUDADANO RONNY JESUS RIOS QUIVA, REALIZADA POR LA CIUDADANA ROSSY CAROL BOHORQUEZ

Analizadas como han sido las actuaciones que corren insertas en el expediente de marras, observa este sentenciador, que la ciudadana ROSSY CAROL BOHORQUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, diligenció en fecha siete (07) de Febrero de 2013, solicitando además de la ejecución forzosa, se sirviera el Tribunal decretar medida de embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA.

A este respecto, cabe destacar que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva, razón por la cual resulta ser improcedente la solicitud de medida preventiva de embargo hecha por la ciudadana ROSSY CAROL BOHORQUEZ. No obstante, en aras de garantizar los derechos de los niños de autos, sobre este particular, se pronunciará este Órgano Subjetivo Jurisdiccional más adelante.

II
DE LA PROCEDENCIA O NO DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL OBLIGADO

Revisadas como ha sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que mediante diligencias de fechas dieciséis (16) de Enero y siete (07) de Febrero de 2013, la ciudadana ROSSY CAROL BOHORQUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento de manutención aprobado y homologado en fecha nueve (09) de Enero de 2013, manifestando que el ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, antes identificado, había incumplido con el Convenimiento de manutención, el cual fue aprobado y homologado en fecha 09 de Enero de 2013, adeudando hasta los momentos la cantidad equivalente a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2400,00), a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los días 16 y 30 por cuatro meses, más la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto del juguete de navidad.

Ahora bien, en fecha nueve (09) de Enero de 2013, el Tribunal aprobó y homologó el Convenimiento de manutención celebrado por las partes del presente juicio, en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) los días 30 de cada mes, y los días 16 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00); para ser destinado al sustento alimentario de sus hijos.
• En relación a los gastos médicos, el progenitor ha incluido a sus hijos en Seguro Vital como beneficio laboral de la Sociedad Mercantil ENNE, c.a., que incluye atención médica de hospitalización, cirugías y consultas especiales, odontología y exámenes en Clínicas La Sagrada Familia y Centro Médico de Occidente. Los tratamientos médicos serán asumidos en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
• En relación a los gastos de educación, la progenitora asume el pago de inscripción o colaboración en colegio público de sus hijos. El progenitor asume el cien por ciento (100%) de útiles y uniformes escolares.
• En relación a los gastos decembrinos, el progenitor destinará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) para las compras de vestuario de fiestas decembrinas de sus hijos y destinará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para las compras de obsequios navideños.
• Ambas partes fueron informadas por el Defensor que los montos pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de sus hijos, asimismo están sujetos a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela.

Con base a lo dispuesto en el acuerdo antes descrito, el cual fuera aprobado y homologado por el Tribunal, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones. Si bien, el referido convenio fue aprobado y homologado por este Juzgado en fecha 09 de Enero de 2013, no es menos cierto que los ciudadanos ROSSY CAROL BOHORQUEZ y RONNY JESUS RIOS QUIVA, lo celebraron en fecha 15 de Octubre de 2012, de manera que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de suministrar los montos a los cuales se comprometió el prenombrado ciudadano, surgió desde el momento de la celebración del convenio, independientemente que con posterioridad haya sido aprobado y homologado por el Tribunal.

Ahora bien, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, una vez realizado un análisis minucioso de las actas del expediente de marras, considera pertinente aclarar que ha quedado plenamente demostrado el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, toda vez que en el lapso de cinco (05) días que le fuera concedido por este Tribunal a los fines que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 09/01/2013, el mismo se limitó a darse por notificado, sin promover prueba alguna de la cual se evidenciara tal cumplimiento. En consecuencia, es indefectible concluir que la solicitud antes referida, propuesta por la ciudadana ROSSY CAROL BOHORQUEZ, debe declararse procedente, por cuanto este Juzgador como representante del Estado debe velar porque los niños de autos perciban en forma oportuna y suficiente la pensión de manutención, y así de esta forma garantizar los derechos inherentes a sus personas, tales como: alimentación, educación, vestido, recreación, entre otros; por lo tanto este Tribunal debe pronunciarse respecto a la ejecución forzosa del convenimiento in comento. Así se establece.

III
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado el incumplimiento por parte del ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, plenamente identificado, en razón de no haber constancia del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, los niños RONALDY JOSE y ROSBELYS CAROLINA RIOS BOHORQUEZ, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha nueve (09) de Enero de 2013.

Ahora bien, cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia de fecha nueve (09) de Febrero de 2013, y vista también la solicitud realizada por la ciudadana ROSSY CAROL BOHORQUEZ, de poner en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dicho artículo, ordena la ejecución forzosa.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de la sumatoria de las cantidades de dinero que la ciudadana ROSSY CAROL BOHORQUEZ afirmó le adeudaba el ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, por concepto de manutención en beneficio de sus hijos, hasta la actualidad. Las mismas se describen a continuación.

Cantidades adeudadas por concepto de pensión mensual de manutención: Año 2012 (Octubre-Diciembre) y Año 2013.

Año 2012: A razón de Bs. 200 los días 16 y 30. Total: Bs. 1200,00
Octubre Noviembre Diciembre
Bs. 400,00 Bs. 400,00 Bs. 400,00

Año 2013: A razón de Bs. 200 los días 16 y 30 Total: Bs. 600,00
Enero Febrero
Bs. 400 Bs. 200

Cantidades adeudadas por concepto de regalos decembrinos: Año 2012

Año 2012 Total: Bs. 800,00
Diciembre
Bs. 800,00

Una vez que han sido discriminadas las cantidades que adeuda el ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cantidades que se fijaron en la sentencia de fecha nueve (09) de Enero de 2012.

Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños de autos, asciende a la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs.2600,00), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención aprobado y homologado en fecha nueve (09) de Enero de 2013, celebrado entre los ciudadanos ROSSY CAROL BOHORQUEZ y RONNY JESUS RIOS QUIVA, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Quinientos Bolívares (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs.2600,00), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece.

De igual manera, deberá retenerse la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños de autos; quedando claro que dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha nueve (09) de Febrero de 2013, en beneficio de los niños RONALDY JOSÉ y ROSBELYS CAROLINA RIOS BOHORQUEZ, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención aprobado y homologado en fecha nueve (09) de Enero de 2013, celebrado entre los ciudadanos ROSSY CAROL BOHORQUEZ y RONNY JESUS RIOS QUIVA, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Quinientos Bolívares (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs.2600,00), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece.

A fin de garantizar pensiones futuras de los niños de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando el beneficio de jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______ La Secretaria.-
Exp: 23237
HPQ/244












República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1. al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
Se hace saber:

Que en el expediente signado con el Nº 23237 contentivo de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en donde figuran como solicitantes los ciudadanos ROSSY CAROL BOHORQUEZ y RONNY JESUS RIOS QUIVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.280.080 y V.-16.920.419; este Tribunal por sentencia de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo 21 de Febrero de 2013. Vista la sentencia de fecha 21-02-2013, donde se DECIDE: DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención aprobado y homologado en fecha nueve (09) de Enero de 2013, celebrado entre los ciudadanos ROSSY CAROL BOHORQUEZ y RONNY JESUS RIOS QUIVA, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Quinientos Bolívares (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs.2600,00), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. A fin de garantizar pensiones futuras de los niños de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando el beneficio de jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano RONNY JESUS RIOS QUIVA tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Así se establece. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y más específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal Titular No. 1 Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria Titular: Mgs. Angélica María Barrios (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.-
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (Titular) La Secretaria.

Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.

Exp. Nº 23237
HRPQ/244























República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Oficio N° ______
Exp. 23237

Maracaibo, 21 de Febrero de 2013
202° y 153°

CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten la medida ejecutiva acordada por este Tribunal en la sentencia antes mencionada. Se anexa al presente Oficio despacho de comisión, constante de _______________________folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal N° 1(Titular)


HPQ/244