PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NORMA DEL CARMEN BRICEÑO LOPEZ y KENDRY ALVERT BRAVO RINCON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.041.389 y V- 14.525.755, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.937; ambos domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), según acta de matrimonio Nº 14, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres NORKELIS NAZARETH BRAVO BRICEÑO y NEIRO JAVIER BRAVO BRICEÑO de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil doce (2.012), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por sentencia de fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORMA DEL CARMEN BRICEÑO LOPEZ y KENDRY ALVERT BRAVO RINCON.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), según acta de matrimonio Nº 14, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORMA DEL CARMEN BRICEÑO LOPEZ y KENDRY ALVERT BRAVO RINCON.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), según acta de matrimonio Nº 14, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 04 de Febrero de 2.013, la ciudadana NORMAL DEL CARMEN BRICEÑO LOPEZ, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.937, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Enero de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 04 de Febrero de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORMA DEL CARMEN BRICEÑO LOPEZ y KENDRY ALVERT BRAVO RINCON.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), según acta de matrimonio Nº 14, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORMA DEL CARMEN BRICEÑO LOPEZ y KENDRY ALVERT BRAVO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.041.389 y V- 14.525.755, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 14, de fecha 20 de Enero de 1999, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 457 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 758,759 y 760 La Secretaria.-
Exp. 23042
HRPQ/ 905
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