EXP. N° 5120











República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.999.435, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, abogada YAZMIN J. VASQUEZ M., para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: GREOMAR JOSE Y GREISMAR ANYELI MEDINA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 14 de Febrero del año 2013.

En la misma fecha, se le dio entrada a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.-13.495.567.

En fecha 14 de Febrero de 2013, comparece el (la) ciudadano (a) MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: GREOMAR JOSE Y GREISMAR ANYELI MEDINA ROMERO, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO SILVA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de los niños y/o adolescentes: GREOMAR JOSE Y GREISMAR ANYELI MEDINA ROMERO, en la persona del (de la) ciudadano (a) MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: GREOMAR JOSE Y GREISMAR ANYELI MEDINA ROMERO, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: GREOMAR JOSE Y GREISMAR ANYELI MEDINA ROMERO, al ciudadano (a) MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.- 13.495.567, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el día (19) de Febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1:

DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº__________, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/998