EXP. 5055



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado las ciudadanas NORELIS YOHANNA RUIZ CANELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.176.704, domiciliada en el Municipio Palavecino del Estado Lara y KAREN DEL VALLE SULBARAN CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.888.512, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija KAREN IVETTE JAIMES SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 23.446.802, asistidas por la abogada en ejercicio YOLEIDA GONZALEZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.553, solicitando se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE JESUS JAIMES DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.031.527, el cual falleció el 04 de agosto de 2012, según consta del acta de defunción N° 216 emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.

A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Enero de 2013, formando expediente numerado con el N° 05055 admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 216 del causante JUAN DE JESUS JAIMES DIAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio N° 303 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Estado Lara, copia certificada del acta de nacimiento N° 1085 emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, la adolescente y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EVELIN JANETH ACOSTA DE CARRERO y CARMEN MARGARITA ALVAREZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.970.359 y N° 7.573.520, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, igualmente conocieron al causante, su hija y que ella es su heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NORELIS YOHANNA RUIZ CANELO, en su condición de esposa, y a la adolescente KAREN IVETTE JAIMES SULBARAN en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE JESUS JAIMES DIAZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NORELIS YOHANNA RUIZ CANELO, en su condición de esposa, y a la adolescente KAREN IVETTE JAIMES SULBARAN en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE JESUS JAIMES DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.031.527, el cual falleció el 04 de agosto de 2012, según consta del acta de defunción N° 216 emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 67 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*