PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CRISALIDA BEATRIZ PAZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.524.692, domiciliada en el Municipio Mara Parroquia San Rafael del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada YASMIN VASQUEZ, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 273 perteneciente a la adolescente DEYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO MONTIEL, emanada de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo de Mara del Estado Zulia, manifestando que al momento de su presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, los respectivos funcionarios incurrieron en error de asentar como su segundo apellido “MONTIEL” siendo lo correcto el haber asentado “PAZ” tal y como se evidencia de la copia fotostática de su cedula de identidad, así como de la partida de nacimiento correspondiente a su persona.
En fecha 22 de Noviembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público, y se libró boleta de citación al ciudadano EDGAR QUINTERO PELEY.
Mediante sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana CRISALIDA BEATRIZ PAZ MONTIEL, con relación al acta de nacimiento N° 273 perteneciente a la adolescente DEYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO MONTIEL.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 273, correspondiente a la adolescente DEYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO MONTIEL, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son PAZ MONTIEL, y por consiguiente se identificará la referida adolescente como DAYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO PAZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana CRISALIDA BEATRIZ PAZ MONTIEL, con relación al acta de nacimiento N° 273 perteneciente a la adolescente DEYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO MONTIEL.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 273, correspondiente a la adolescente DEYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO MONTIEL, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son PAZ MONTIEL, y por consiguiente se identificará la referida adolescente como DAYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO PAZ.
Por sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, este Tribunal ordenó se ponga en ejecución la referida sentencia.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana CRISALIDA BEATRIZ PAZ MONTIEL, con relación al acta de nacimiento N° 273 perteneciente a la adolescente DEYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO MONTIEL.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 273, correspondiente a la adolescente DEYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO MONTIEL, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son PAZ MONTIEL, y por consiguiente se identificará la referida adolescente como DAYARLITH CAROLINA DEL VALLE QUINTERO PAZ.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2.013 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 408 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 701- 702- 703 La Secretaria.-
Exp. 23059
HRPQ/ 451
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