Exp. 00529


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.415.087 Y N° 10.447.092, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.379, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 395, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 14 de Diciembre de 1996, por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ENMANUEL DAVID PRIETO SANDOVAL, de dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28 de Diciembre de 2000, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y en auto de misma fecha se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

En fecha 22 de Enero de 2002, los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.379, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido mas de un año sin reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 23 de Abril de 2002 se Notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 24 de Abril de 2002 se agregó la respectiva boleta por ante la secretaría.

Por sentencia de fecha 22 de Julio de 2002, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 14 de Diciembre de 1996, por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 395.

Por diligencia de fecha 01 de Febrero de 2013, la ciudadana INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogado en ejercicio SILVANIA NILDA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.662, solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 22 de Julio de 2002.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Julio de 2002, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 14 de Diciembre de 1996, por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 395.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 22 de Julio de 2002, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 14 de Diciembre de 1996, por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 395.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.415.087 y 10.447.092, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 395, de fecha 14 de Diciembre de 1996.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 00529
HRPQ/ 721








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 00529
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DESPACHO.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.415.087 Y 10.447.092, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 395, de fecha 14 de Diciembre de 1996.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 00529
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.415.087 Y 10.447.092, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 395, de fecha 14 de Diciembre de 1996, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No 00529
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos INGRID CAROLINA SANDOVAL CALDERA y NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.415.087 Y 10.447.092, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 395, de fecha 14 de Diciembre de 1996, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721