Exp: 31969.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA MANZANILLA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.710.444, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, en contra del ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, titular de la cédula de identidad N° 7.972.091, en beneficio de la niña OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 05/11/1999 ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En misma fecha se ordeno abrir pieza de medida otorgándose la misma numeración de la pieza principal.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 1999, este Tribunal ordenó: A) retener mensualmente el veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el reclamado de autos como Trabajador al servicio de la Empresa SABENPE, para satisfacer las pensiones alimenticias de su hija OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE. B) retener anualmente el Veinte por ciento (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder cada año al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) retener anualmente el Veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) en el caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, utiles escolares y juguetes para sus hijos, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos. E) retener el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.
Mediante diligencia de fecha 06 de Marzo de 2001, el ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.802, se dio por citado, notificado y emplazado en el presente Juicio.
Mediante diligencia de misma fecha el ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.802, confirió Poder APUD-ACTA, al prenombrado abogado a los efectos de la presente causa.
En fecha 14 de Marzo de 2001, siendo la hora y la fecha fijada por este Tribunal para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entres las partes intervinientes en la causa, y no estando presentes ninguna de las partes, este Tribunal declaró DESIERTO el Acto Conciliatorio.
Por escrito de fecha 25 de Julio de 2001, el Abogado VICTOR ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.802, procediendo bajo el carácter que consta en actas, solicitó a este Tribunal se sirva de reconsiderar las medidas de embargo preventivo ordenada por este Tribunal contra su representado, por cuanto el mismo posee otras cargas familiares que no fueron tomadas en consideración al momento de ordenar dichas medidas.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordenó oficiar a la Empresa SABENPE, a fin de que se sirva informar a este Despacho, el monto del sueldo integral, bono vacacional, primas por hijos, hogar o cualquier otro concepto que perciba mensual o anualmente el ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN.
En fecha 11 de octubre de 2001, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, comunicación de la empresa SABENPE, proveyendo conforme a lo solicitado por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2001, el Abogado en ejercicio Víctor Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.802, actuando bajo el carácter que consta en actas, se dio por citado, notificado y emplazado en el presente Juicio. Asimismo solicitó a este Tribunal se libre Boleta de Notificación a la parte demandante en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2001, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana MARÍA ANGELICA MANZANILLA INFANTE.
Por sentencia de fecha 31 de Enero de 2002, este Tribunal declaró CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA ANGELICA MANZANILLA INFANTE, en contra del ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, en beneficio de la niña OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, y en consecuencia ordeno mantener las medidas de embargo decretadas en los siguientes términos: como pensión alimentaría mensual se fijó la cantidad equivalente a medio (1/2) salario minino, en base a la fijación que del mismo haga el gobierno nacional; asimismo se fijó el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos que le puedan corresponder al mencionado ciudadano pertenecientes a la niña de autos. en el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fijó la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo. Asimismo para gastos de navidad y fin de año se fijó la cantidad adicional equivalente a UN (01) salario mínimo. Igualmente a fin de garantizar pensiones futuras a favor de la niña de autos, se ordenó retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador de la Empresa SABENPE la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.851.200,00).
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2006, el ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por la Doctora Rosario García Baños, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.185, revocó en todas y cada una de sus partes, el Poder APUD-ACTA conferido al Abogado Víctor Romero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.802. Asimismo confirió Poder APUD-ACTA a la Abogada en ejercicio Rosario García Baños, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.185, a los efectos de la presente causa.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se dejo constancia de haberse escuchado la opinión de la adolescente OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, la ciudadana MARÍA ANGELICA MANZANILLA INFANTE, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera LISBETH BRACAMONTE FUENTES, solicitó a este Tribunal se sirva fijar Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, este Tribunal ordenó la comparecencia ante esta Sala de Juicio de los ciudadanos MARÍA ANGELICA MANZANILLA INFANTE y OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, plenamente identificados, al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en actas del último de los notificados, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 1.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, se agregó por ante la secretaría de este Tribunal la Boleta de Notificación de la ciudadana MARÍA ANGELICA MANZANILLA INFANTE.
En fecha 22 de Enero de 2007, el ciudadano Ronald González, Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección procesal del demandado de autos, entregándole la referida boleta de notificación a la ciudadana MARIBEL ALDANA, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2007, siendo la fecha y la hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa; se dejó constancia de que estuvo presente la parte actora ciudadana MARÍA ANGELICA MANZANILLA INFANTE, asistida por la Defensora Pública Especializada N° 5 ELEANNE FLORES, y no estando presente el demandado de autos, ni por si, ni por apoderado judicial.
Mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN y OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.972.091 y V- 21.356.299, asistidos por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y MARÍA CANGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 27.367 y 95.120, pidieron al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas en contra del Obligado alimentario OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN, por cuanto la beneficiaria de autos OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, no estudia y está trabajando actualmente. Asimismo solicitaron se libren los oficios correspondientes al Instituto Municipal del Ambiente o Alcaldía de Maracaibo. En relación al dinero que se encuentra en la Cuenta del Banco Bicentenario N° 175006017001000273, ambas partes estuvieron de acuerdo que la totalidad del dinero sea entregado a la ciudadana OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE. Igualmente convinieron que el dinero retenido en el Instituto Municipal del Ambiente o cualquier otra cantidad de dinero que llegue al Tribunal o que retenga el IMA, sea entregado al ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN y OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 06 de Febrero de 2013, celebrado entre los ciudadanos OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN y OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Empresa Instituto Municipal del Ambiente, a los fines de informarle que por acuerdo entre las partes se suspendan las Medidas de Embargo decretadas en fecha 31 de Enero de 2002 al ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN. Asimismo que les sean entregadas al prenombrado ciudadano las cantidades retenidas en dicha empresa.
• En consecuencia este Tribunal suspende las medidas preventivas de Embargo decretadas en fecha 31 de Enero de 2002
• Se ordena oficiar al Banco Bicentenario, a fin de informarle que se AUTORIZA a la ciudadana OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, para que retire la totalidad de las cantidades de dinero, que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 175006017001000273, del Banco BICENTENARIO, cuya beneficiaria es la prenombrada ciudadana, y a la orden de este Tribunal. Igualmente, se ordena la clausura de la referida cuenta de ahorros.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal,
Abg. Herlys Arenas.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/721*.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 15 de Febrero De 2013.
202º y 153º
Oficio N°
Exp. 31969.
Ciudadano:
Empresa INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA)
SU DESPACHO.
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 31969, contentivo de Obligación de Manutención, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento entre los ciudadanos OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN y OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.972.091 y V- 21.356.299, respectivamente se les ordenó oficiar a los fines de informarle que por acuerdo entre las partes se suspendan las Medidas de Embargo decretadas en fecha 31 de Enero de 2002 al ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN. Igualmente y en atención a lo convenido entre las partes este Tribunal ordena entregar al ciudadano OLINTO JOSÉ ALDANA TERAN las cantidades de dinero retenidas en dicha empresa.
Dios y federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HPQ/721.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 15 de Febrero De 2013.
202º y 153º
Oficio N°
Exp. 31969.
Ciudadano:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO.
CIUDAD.
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA a la ciudadana OLIMAR CHIQUINQUIRÁ MANZANILLA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 21.356.299, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 175006017001000273, aperturada en esa Entidad Bancaria a nombre de la ciudadana MARÍA ANGELICA MANZANILLA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.710.444, y a la orden de este Tribunal. Igualmente, se ordena la clausura de la referida cuenta de ahorros.
Dios y federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
Abg. Herlys Arenas.
La Secretaria.
HPQ/721*.
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