República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NOHELIS PORTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.283.732, asistido por la Abogada ANNI FUENMAYOR, Defensora Pública, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano RONNY MOORLEY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.147.026, en beneficio de su hijo JORGE ANDRES MOORLEY PORTO.

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (29) de Octubre de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.

En el día de hoy 17 de Enero de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos NOHELIS PORTO y RONNY MOORLEY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 18.283.732 y V – 17.147.026, asistidos por las Abogadas ANNI FUENMAYOR, Defensora Pública y GABRIELA FARIA, Defensora Pública, respectivamente, en beneficio de su hijo JORGE MOORLEY PORTO, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

A. El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora en beneficio de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la progenitora del 27 al 02 de cada mes.
B. En relación a los gastos de salud, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
C. En relación a la educación, los gastos por inscripción, útiles escolares y los primeros seis (06) meses de mensualidad escolar serán cubiertos por el progenitor, mientras que los gastos por uniformes escolares y el resto de la mensualidad escolar será cubierto por la progenitora, el gasto de transporte será cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
D. En relación a la época decembrina, el progenitor suministrara la ropa y calzado de su hijo para el 24 y 25 de Diciembre y adicionalmente un juguete para su hijo.
E. Se ordena oficiar a la PROUFAM, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos NOHELIS PORTO y RONNY MOORLEY, antes identificados, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.
F. Se ordena suspender la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 01 de Noviembre de 2012 en contra del ciudadano RONNY MOORLEY, antes identificado.
G. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 365 y 375 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como delito de desacato a la autoridad, según el articulo 270 de la LOPNNA y 263 del CPC.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NOHELIS PORTO y RONNY MOORLEY, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos NOHELIS PORTO y RONNY MOORLEY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 18.283.732 y V – 17.147.026, asistidos por las Abogadas ANNI FUENMAYOR, Defensora Pública y GABRIELA FARIA, Defensora Pública, respectivamente, en beneficio de su hijo JORGE MOORLEY PORTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a Proufam y a la Empresa ¨ Inversiones 20-20, C.A. ¨

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_______) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° (___________). La Secretaria.
EXP. 22846
HPQ/437